“TRIBUNAL ARBITRAL
Montevideo, 10 de marzo de 2026.
Visto: El informe confidencial del Sr. Cristian Ruben Bouvier Romero, árbitro central del partido disputado entre las Selecciones de Lavalleja Capital y Treinta y Tres Capital, el día 11 de febrero de 2026, en el Estadio “Juan Antonio Lavalleja” de la ciudad de Minas, por la 22ª Copa Nacional de Selecciones, categoría absoluta.
Resultando: I) En el “Informe Confidencial”, el Árbitro indica lo siguiente: “… Una vez finalizado el partido gran parte de los jugadores e integrantes del cuerpo técnico de Treinta y Tres se dirigieron hacia la zona del banco de suplentes de Lavalleja para agredir a los rivales. Pudimos identificar a los siguientes jugadores e integrantes del cuerpo técnico de Treinta y Tres: Jugador Nro 11 Sergio Velarde carné 2809941 agredió físicamente mediante golpes de puño y patadas a jugadores rivales. Jugador Nro 3 Federico Tobler carné 1777253 agredió físicamente mediante golpes de puño y patadas a rivales, este jugador ya había sido expulsado y reingresó a realizar las agresiones. Jugador Nro 6 Santiago Chape carné 2682401 agredió físicamente mediante golpes de puño y patadas a rivales, este jugador ya había sido expulsado y reingresó a realizar las agresiones. Jugador Nro 10 Santiago Suárez carné 1789142 agredió físicamente mediante golpes de puño a integrante del Cuerpo Técnico rival. Director técnico Simón Mier carné 2592634 agredió físicamente mediante golpes de puño a rivales, ya había sido expulsado y reingresó a realizar las agresiones. Expulsados en Treinta y Tres: Expulsado Jugador Nro 6 Santiago Chape a los 18 minutos por conducta violenta. Este jugador dio un golpe de puño desde atrás en la cabeza de un rival, impactando en la oreja, sin estar el balón en juego. Una vez expulsado me insultó reiteradas veces y se me vino encima en actitud violenta. Una vez finalizado el partido reingresó al terreno de juego a realizar las agresiones mencionadas arriba. Expulsado P. Físico Matías Gallegos a los 26 minutos por ingresar al terreno de juego sin autorización e insultarme. Expulsado Sustituto Nro 15 Felipe Pereira a los 26 minutos por ingresar al terreno de juego sin autorización, realizar gestos y emplear lenguaje inadecuado hacia mí, diciendo: sos horrible, etc. Expulsado Jugador Nro 7 Fabricio González a los 75 minutos por recibir dos amonestaciones, ambas por faltas temerarias. Una vez expulsado me insultó y se me vino encima en actitud violenta. Expulsado Jugador Nro 3 Federico Tobler a los 76 minutos por insultarme, me dijo: sos un ladrón, etc. Una vez finalizado el partido reingresó al terreno de juego a realizar las agresiones mencionadas arriba. Expulsado D.Técnico Simón Mier a los 76 minutos por insultarme, me dijo: son un ladrón, etc y se me vino encima en actitud violenta. Una vez finalizado el partido reingresó al terreno de juego a realizar las agresiones mencionadas arriba. Expulsado Jugador Nro 8 Alejandro Álvarez a los 84 minutos por juego brusco. Este jugador dió una patada a u n rival con fuerza excesiva estando en disputa del balón. Una vez expulsado me insultó y amenazó diciendo que me iba a esperar afuera. Expulsado Jugador Nro 11 Sergio Velarde una vez finalizado el partido, por realizar las agresiones mencionadas arriba. Expulsado jugador Nro 10 Santiago Suarez una vez finalizado el partido, por realizar las agresiones mencionadas arriba. Dejo constancia que a mitad del segundo tiempo fueron retirados los alcanza pelotas debido a que no estaban cumpliendo la función adecuadamente, demorando el juego. Esta situación fue advertida varias veces y no se solucionó, por lo cual se le solicitó al veedor del partido que les indicara que se debían retirar. Dejo constancia que a los 76 minutos informé al veedor que debía de retirarse el periodista Sr. Fredy Pereira, carné 11837, C.I. 2.892.775-5 debido a que ingresó al terreno de juego, micrófono en mano, cuestionando fallos arbitrales en lo que parecía una trasmisión en vivo, diciendo barbaridades a viva voz sobre el trabajo arbitral, todo esto a escasos metros del banco de suplentes de Treinta y tres, generando reacciones y exacerbando los ánimos de suplentes y demás integrantes del banco, en clara generación de violencia. El veedor le indicó que se retirara; lo hizo, pero una vez finalizado el partido ingresó nuevamente al terreno de juego a realizar lo mismo, continuando con su clara actitud generadora de violencia. Una vez finalizado el partido ingresó gente al terreno de juego, uno de ellos con campera de la selección de Treinta y Tres, emprendiendo carrera hacia mí, agrediéndome mediante un golpe en el rostro; no pudimos identificar de quién se trataba, ni por dónde ingresó. Una vez finalizado el partido ingresó otra persona con campera de la selección de Treinta y Tres emprendiendo carrera hacia los rivales realizando agresiones de todo tipo. Lo identificamos como integrante del plantel de Treinta y Tres, siendo el Sr. Jorge Graví carné 1785824, C.I. 4.625.962- 7. Una vez finalizado el encuentro, cuando ya se estaba retirando el público de Treinta y Tres, se produjeron lanzamientos de proyectiles de una parte de la tribuna visitante a la local por encima de las vallas de separación de hinchadas. Debido a la distancia a la que nos encontrábamos no pudimos identificar el tipo de objetos pero parecían botellas de gaseosas; las cuales fueron arrojadas en devolución desde la tribuna local a la visitante, igualmente no pasó a mayores."- II) Las conductas individuales de los jugadores e integrantes del cuerpo técnico identificados por el árbitro, ya fueron objeto de resolución por parte de este Tribunal, donde se tomaron en consideración la evacuación de vista realizadas por los mismos, por lo que el análisis en este fallo, se centrará en las demás circunstancias de hecho que se suscitaron en el encuentro y que son denunciadas en el informe indicado. III) Se confirió vista a las Selecciones involucradas y a los jugadores e integrantes del cuerpo técnico denunciados. Las Selecciones involucradas no evacuaron la vista, si lo hicieron los jugadores y cuerpo técnico de la Selección de Treinta y Tres Capital, denunciados en el informe confidencial, lo que fue considerado al momento de la aplicación de las sanciones correspondiente.
Considerando: I) Analizado el informe confidencial, este Tribunal entiende que se desprenden elementos de convicción suficiente que permiten determinar que se produjeron anormalidades en el espectáculo deportivo. II) A juicio de este Tribunal, analizando los hechos descriptos y considerando la importancia crucial de la erradicación de todo tipo de actitudes violentas e n los espectáculos deportivos, así como la protección de los participantes y protagonistas, corresponde aplicar las disposiciones sobre Anormalidades en los Espectáculos. III) El artículo 317 del Reglamento de Ofi establece que "el Tribunal Arbitral de la Organización del Futbol del Interior y Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, en aquellos casos e n que se produzcan antes, durante o después de la realización de un partido a cargo de OFI o por las Ligas Afiliadas en su caso, hechos que afectaren su normal desarrollo, o se generaren incidentes que signifiquen la alteración del orden, se produjeran agresiones a jugadores, árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de instituciones o Selecciones, o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que dichos hechos tuvieren por causa u origen del espectáculo, se aplicaran en forma conjunta o
alternativa, según la gravedad de los mismos a juicio del Tribunal y sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en el artículo 290 numeral 2) del Código de Penas, las siguientes sanciones: 1): Clausura de los campos de juego...."; 2) Privación a los socios de los Clubes de los derechos que l e confiere la calidad de locatario, cuando le correspondiere; 3) Multa a los clubes o Selecciones cuyos simpatizantes fueren culpables de los hechos mencionados precedentemente....."; 4 ) El o los Clubes o Selección/es responsable de los hechos podrá, a criterio del Tribunal, ser sancionados con la pérdida de 1 y hasta 20% de los puntos en disputa en el campeonato o llave del campeonato". IV) De todo lo informado surgen hechos y comportamientos que empeñaron el espectáculo; agresiones y golpes de jugadores, insultos a los árbitros, ingreso de personas, lanzamiento de proyectiles; situaciones donde estuvieron involucrados jugadores y parciales del equipo de Treinta y Tres Capital. Estos incidentes afectaron el normal desarrollo del encuentro, principalmente en su finalización. V) Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto a la normativa previamente citada, este Tribunal Arbitral de OFI, Resuelve:
1°) Aplicar a la selección de Treinta y Tres Capital una multa equivalente a 35 U.R. las que deberán ser abonadas ante la tesorería de OFI en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente resolución. Dichas sumas pasarán a integrar los fondos de la Organización.
2º) Aplicar a la selección de Lavalleja Capital una multa equivalente a 5 U.R, por el comportamiento de los alcanza pelotas, las que deberán ser abonadas ante la tesorería de OFI en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente resolución. Dichas sumar pasarán a integrar los fondos de la Organización.
3°) Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. Rex Rosas, Dr. Manuel Perugorria, Dr. Germán Vázquez”.