Sin dudas que, la gran noticia de la semana, es que la Selección Mayor de Lavalleja quedó habilitada para disputar la Copa Nacional de Selecciones en la temporada 2026. Tras los incidentes que se produjeron en la segunda final del Interior ante San José, en el Estadio “Casto Martínez Laguarda”, el Tribunal Arbitral de OFI aplicó una dura sanción al seleccionado serrano. Desde el punto de vista deportivo, no participar en el torneo de Selecciones, generaba una mancha sin precedentes para la Selección de Lavalleja. Sería muy complejo de afrontar un verano sin la “tricolor serrana” en cancha. Una vez que se promulgó el fallo del Tribunal Arbitral, la Liga Minuana acudió al Dr. Nicolás Rivadavia para llevar adelante la apelación ante el Tribunal Especial de Alzada. El pasado lunes en horas de la tarde, precisamente fue ese órgano de la OFI que revocó la sanción que en primera instancia dictó el Tribunal Arbitral, y se dio a conocer que la Selección de Lavalleja podría jugar en el 2026. Una gran noticia para el fútbol de Lavalleja.

“HABÍA UNA ERRÓNEA TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS”

En las últimas horas nos contactamos con el Dr. Nicolás Rivadavia, quien realizó las siguientes declaraciones a nuestra redacción: “Tomé el caso cuando ya había un fallo inicial de primera instancia dictado del Tribunal Arbitral. En ese momento me contactó la Liga Minuana para que me encargue de la apelación. Básicamente nuestra argumentación en el escrito de apelación era atacar dos puntos que no estábamos de acuerdo y que entendíamos existía una errónea aplicación de la normativa: En primer lugar, la multa de 100 UR (unidades reajustables), y, en segundo lugar, la inhabilitación de la Selección Absoluta de Lavalleja para participar en la próxima Copa Nacional de Selecciones. Respecto a la suspensión de los derechos de locatario de Lavalleja en categoría Absoluta, nosotros no fundamos agravios porque entendíamos que, si bien podía ser discutible la cantidad de partidos, se había aplicado de manera correcta el reglamento de OFI. En cuanto a la multa de 100 UR y la inhabilitación, nosotros entendíamos que había una errónea tipificación de los hechos y en consecuencia una errónea aplicación de las sanciones”.

“ENTENDÍAMOS QUE NO SE HABÍAN PRODUCIDO LESIONES GRAVES”

Más tarde, Rivadavia siguió diciendo que: “Respecto a la sanción que era más dura para la Liga Minuana, que era la inhabilitación para participar en la próxima Copa Nacional de Selecciones, argumentamos que en realidad no estaban presentes los presupuestos para que se aplique ese artículo. El artículo dispone que en caso de incidentes que deriven en lesiones graves o muerte de alguna persona, se podrá sancionar a las selecciones responsables con la inhabilitación de entre una y cinco participaciones del mismo torneo. Nosotros entendíamos que no se habían producido lesiones graves en los incidentes, y que en todo caso el lesionado de mayor entidad era un jugador de Lavalleja (Fabricio Fungi), quien fue agredido por un jugador de San José. Eso constaba en el expediente y había sido denunciado por el veedor de seguridad en su informe. Entendíamos que de ninguna manera estaban presentes los presupuestos de hecho para que se aplicara la inhabilitación, y a sí mismo, si el Tribunal entendía que hubo lesionados de gravedad, utilizó un criterio erróneo ya que inhabilitó solamente a Lavalleja cuando el lesionado de mayor entidad fue un jugador de Lavalleja y el propio tribunal de primera instancia entendió que ambas selecciones tuvieron responsabilidad en los incidentes, y por ende, en las lesiones sufridas por los protagonistas”.

“ESTAMOS MUY CONFORMES”

Posteriormente, el defensor de la Liga Minuana señaló que: “El fallo dictado por el Tribunal Especial de Alzada, no será recurrido por la Liga Minuana ya que entendemos que se logró un muy buen resultado en un tema que era complejo de revertir. A su vez, en la apelación nosotros no fundamos agravios respecto a la suspensión de los derechos de locatario, entonces eso ya quedó firme. La razón por la cual no apelamos la sanción de suspensión de los derechos de locatarios, es porque entendemos que, si bien puede ser discutible la cantidad de partidos, están bien tipificados los hechos en relación a lo previsto por la norma y la sanción aplicada. Sobre el resultado que obtuvimos ante el fallo del Tribunal Especial de Alzada, obviamente que estamos muy conformes. Revertir la sanción de inhabilitación del fallo de primera instancia era algo muy complejo. Cuando se tiene un fallo en primera instancia las probabilidades de revertir una situación de ese tipo no son tan altas, ya que en general, los Tribunales de Alzada tienden a ratificar lo que resolvió su similar de primera instancia. Si bien existen fallos que se revocan a nivel del Tribunal de Alzada, existe una tendencia a confirmar los fallos de primera instancia. Igualmente, en este caso, teníamos argumentos sólidos y por eso teníamos esperanzas de que se pudiera revertir”. Por último, le consultamos a nuestro entrevistado qué significó ser el abogado de la Liga Minuana; y nos respondió que: “Defender a la Liga de la ciudad en la cual soy oriundo, y a la que además pertenece toda mi familia, obviamente tiene un sabor especial. Es una sensación diferente a la de otros tipos de casos de Derecho Deportivo que habitualmente defiendo. Tiene un sabor especial”; sentenció el Dr. Nicolás Rivadavia, abogado de la Liga Minuana de Fútbol.