“Minas, 30 de octubre, 2025.

SOLICITA RECURSO DE REVISIÓN.

Sr. Presidente de la Mesa del Ejecutivo de Primera División de la Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja, Estimado Heber Brioso.

Luis Miguel Cortes, en su calidad de Presidente del Club Atlético Las Delicias, ante Ud. se presenta y dice: Por medio de la presente venimos en tiempo y forma a solicitar el Recurso de Revisión con respecto al fallo emitido por el Tribunal de Penas 5/2025 por los siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que paso a exponer. El día 10 de octubre del presente mes nos presentamos a realizar la correspondiente denuncia en cuanto a lo sucedido en el partido disputado el día 7 de octubre por la quinta fecha del Campeonato Minuano en categoría Absoluta entre nuestro Club y el Club Lavalleja en cancha de Nacional y como consecuencia a solicitar los puntos en disputa. Los motivos, los siguientes: En el formulario es declarado como Kinesiólogo a ingresar al campo de juego, el Sr. Daniel Oyenard. Pero en los hechos, quien ingresa a la cancha como Kinesióloga es la Sra. Natalia González. Los hechos son estos y son indiscutibles e irrefutables. Y la citada solicitud de nuestro Club está amparada a Derecho. Nos instruye el Capítulo 6 de la Circular Nº 2647 de OFI, reglamentando el art 74: “…cada Institución deberá presentar al veedor del partido o al árbitro en su caso el respectivo formulario oficial del partido…. En el que se hará constar fecha, campeonato, división, nombre de los clubes en pugna, campo de juego, hora de comienzo, nómina de jugadores que comenzaran actuando y los suplentes identificados con los números de sus respectivos carnés y camisetas, nómina de oficiales autorizados a ingresar y permanecer en el área técnica”. Siendo el espíritu de este artículo, que no ingresen personas ajenas al formulario presentado. Por lo tanto el fundamento expresado por este Club es válido y se debe dar por cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento, sancionando a Lavalleja con la pérdida del partido y en atención al art 315 otorgar los 3 puntos a nuestra Institución. En tiempo y forma el Club Lavalleja evacúa la vista, centrando su defensa en que la Sra. Kinesióloga Natalia González está verificada y habilitada por COMET, circunstancia esta que en ningún momento refuta ni pone en duda nuestro Club. Dicho argumento no es el utilizado por nosotros a la hora de solicitar la sanción, ya que no es lo que nos ocupa. Expresa Lavalleja que su accionar fue una omisión y reconoce que la Sra. González no aparecía en el formulario desempeñándose en el mismo como kinesióloga, aludiendo que el kinesiólogo habitual se vio impedido de estar presente, hecho que le pueden pasar a cualquier Club, pero se debió hacer figurar el cambio de Profesional en el formulario, esto es indiscutible y no pueden existir dos opiniones diferentes al respecto, siendo posible incluso modificar dicho formulario hasta un rato antes del inicio del partido y no lo hicieron. Por esta omisión, por este error es que se solicita la sanción, y estamos totalmente amparados en nuestra solicitud acorde a Derecho, en ningún momento esgrimimos como hecho que la pluricitada kinesióloga no este habilitada, en esto basa Lavalleja sus descargos intentando desviar la atención a lo que realmente es el motivo por el que deben perder los puntos. Posteriormente y para seguir intentando confundir al Excelentísimo Tribunal de Penas esgrimen que el art 310 que es el que nos espalda en nuestra solicitud habla solo de jugadores, y no incluye al kinesiólogo cuando es de conocimiento general que la palabra jugadores incluye, abarca, a todos los que ingresen a la cancha y que no tengan un artículo especial que los nombre, por ejemplo los preparadores físicos….., en el caso de ser expulsados, porque reglamento se rige la sanción?, nos preguntamos, e inmediatamente la respuesta es clara….se rige por la misma sanción que a un jugador de fútbol, por los mismos artículos y las mismas disposiciones, porque de otra forma todo integrante que no esté explícitamente enumerado no sería pasible de sanción ni personal ni para su Club, hipótesis esta que no es la que se condice con la realidad, porque si seguimos con la línea que quiere marcar nuestro estimado Club Lavalleja, en la próxima fecha estampamos un técnico en el formulario, y si no puede llegar porque tiene un inconveniente, cuestión que a todos nos puede pasar, hacemos ingresar a otro técnico del Club que esté habilitado en COMET, que no esté sancionado y no damos aviso previo y aquí no pasó nada. Este no es el espíritu de nuestro Código, ni debería ser el espíritu de los Clubes. Otro argumento que respalda nuestra solicitud es que las sanciones ante estos casos son un parafraseo de las sanciones a los jugadores, no se encuentra en nuestro Código un art para cada función en un equipo, por ejemplo, el equipier, son vacíos legales que se deben llenar analógicamente con lo que si tenemos como se ha venido haciendo desde siempre. Y si fuéramos más profundo en el accionar de Lavalleja, que por supuesto no es nuestra intención y queremos creer que tampoco fue la intención del citado Club lo sucedido podría ingresar en la tipificación enunciada en el art 310 cuando se refiere a “actuar en nombre falso”, a saber la Sra. Natalia González ingresó con el nombre del Sr Daniel Oyenard, ya que repetimos cuando el Código se refiere a jugadores se está refiriendo , está abarcando a todos los que entran vinculados al Club en cuestión, ya que más que sabido es que donde no distingue la Ley no debe distinguir el intérprete, pero confiamos y estamos seguros que no fue la intención del Club Lavalleja, que solamente fue un error administrativo, un olvido, pero que de todas formas da lugar a la sanción solicitada, como ya le ha pasado a nuestro Club que por lo que el Tribunal de Penas ha considerado un “error administrativo” nos han sancionado con la pérdida del partido y quita de puntos, ( ver Resolución 6/2025 del 27 de octubre del 2025, partido Las Delicias – Nacional). En cuanto al argumento esgrimido como defensa de Lavalleja que la función de kinesiólogo no tiene incidencia directa en un partido de futbol, no nos vamos a referir ni detener en el mismo ya que nuestro Código de Penas no distingue en ese aspecto y no es relevante al caso, ya que esa es una apreciación de Lavalleja, la cual nosotros podríamos discutir con un montón de argumentos en contra de esa afirmación pero no es el tema que hoy nos ocupa. Por lo tanto los argumentos en los que basa Lavalleja su defensa nada tienen que ver a lo esgrimido por este Club en su denuncia, las razones por las que se solicita la sanción son otras, y han sido detalladas en el presente libelo. A saber, integrante de un plantel que ingresa a la cancha sin figurar en el formulario, más allá de que esté habilitado en el COMET, que eso nunca lo discutió Las Delicias. Asimismo, se solicita al Tribunal de Penas no se le imponga ningún tipo de sanción personal a la Kinesióloga Sra. Natalia González por no ser de su responsabilidad lo acontecido. Por lo anteriormente expuesto SOLICITAMOS:

1-) Se nos tenga por presentados en tiempo y forma.

2-) Se revise el fallo tal cual lo solicitado, revocando el mismo y en definitiva se sancione al Club Lavalleja con la pérdida del partido otorgándole los puntos al Club Las Delicias, con una diferencia de 3 goles a favor.

3-) Se solicita no se le imponga ningún tipo de sanción personal a la Kinesióloga Sra. Natalia González por no ser de su responsabilidad lo acontecido.

4-) Por el motivo de estar en instancias finales y decisivas se suspenda el Campeonato Minuano hasta tanto se resuelva la presente solicitud.

Sin más, saluda atte. Luis Miguel Cortes, Presidente”.