Siete integrantes de las selecciones de Lavalleja y San José comparecieron este miércoles ante la Justicia, a raíz de los violentos hechos sucedidos el pasado 12 de abril, en la segunda final de la Copa Nacional de Selecciones, disputada en el Estadio Casto Martínez Laguarda, de la cual fue campeón el seleccionado local. Según confirmó San José Ahora con fuentes de la Justicia, la resolución emitida por el Juzgado Letrado de 5° Turno de San José, establece la condena de cinco jugadores de Lavalleja: «L.D.P.L., A.F.F.C., O.A.B.F., R.N.V.L., S.G.N. y un jugador de San José, K.F.T.M, como autores penalmente responsables de un delito de participación en riña con resultado lesiones y agravado por ejecutarse por motivo o en ocasión de una competencia deportiva (arts. 1, 18, 60, 323 y 323 bis del CP), a una pena de seis meses de prisión con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor». Dicha pena será sustituida totalmente «por un régimen de libertad a prueba», oficiándose a la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA) «para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena». Entre algunas de las medidas que se le imponen, se destaca: «Presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los dos primeros meses, autorizándose desde ya la acumulación de horas. Prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo por el término de cinco años de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del artículo 323 BIS del CP, sin que ello afecte el derecho al trabajo de los mismos consagrado en el art 7 de la Constitución de la República, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos del cierre de fronteras por el plazo de la pena». Por otra parte, el jugador S.C de San José no fue condenado, pero si se le impuso el «arresto en su propio domicilio con dispositivo de geolocalización en el horario de 22 a 06 horas”. La medida se aplicará por el plazo de 180 días con vencimiento el 02/06/2026.
Dictamen de la Justicia
- Seis meses de prisión en régimen de libertad a prueba con condiciones.
- Cinco años sin poder ingresar a espectáculos deportivos, sin que ello afecte su actividad laboral.
"Condenáse a L.D.P.L, A.F.F.C, O.A.B.F., R.N.V.L., S.G.N y K.F.T.M, como autores penalmente responsables de una “participación en riña tumultuaria en la que se ocasionaron lesiones graves a consecuencia de ejecutase por motivo o en ocasión de una competencia deportiva” (...) a una pena de seis (6) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y siendo de su cargo las prestaciones Accesorias de rigor. (...).
Sustitúyese totalmente la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba, (...) oficiándose a DI.NA.MA el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena.
Impónese a los condenados las siguientes condiciones:
- A) Residencia en los lugares fijados en esta audiencia de los imputados.
- B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINAMA.
- C) Presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.
- D) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los dos primeros meses, autorizándose desde ya la acumulación de horas.
- E) Prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo por el término de cinco años (...) sin que ello afecte el derecho al trabajo de los mismos consagrado en el art 7 de la Constitución de la República.
Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos del cierre de fronteras por el plazo de pena.
Notifíquese a las víctimas Hebert Noya Cabrera (...), Enzo Cabrera Mauri (...) y Diego Rebollo Sellanes (...) dentro del plazo de 10 días del acuerdo abordado.
Ejecutoriada, cúmplase, liquídese la pena, y comuníquese a la Corte Electoral"