El Tribunal de Penas emitió los dos fallos pendientes, que fueron promulgados anoche en la sesión de la Divisional “A”. En primera instancia, no se hizo lugar al reclamo de los tres puntos solicitados por Las Delicias ante Lavalleja, por entender el Tribunal que los dos kinesiólogos estaban debidamente acreditados ante OFI. Por su parte el Tribunal de Penas si hizo lugar a la solicitud de puntos de Nacional sobre Las Delicias, debido a que el jugador Luciano Sotelo jugó con el carné de AUF y no el de OFI.

 

Luciano Sotelo jugó inhabilitado y Nacional ganó los puntos

“Minas, 27 de octubre de 2025.

Resolución 06/2025

Visto:

1 – La denuncia formulada por el Club Nacional de Fútbol de Minas, en la cual se informa que el encuentro deportivo disputado el día 15 de octubre de 2025 con el Club Atlético Las Delicias, surge del formulario confeccionado por el árbitro que el deportista Luciano Sotelo sería parte del once inicial y que el mismo presenta carné de AUF.

2 – Ante la no presentación del carné de OFI por parte de Sotelo el denunciante solicita se aplique al Club Atlético Las Delicias, la sanción establecida en el Art. 315 del Reglamento General de OFI- Código de Penas.

3 – Se ofrece prueba documental, testimonial y expone su fundamento jurídico para que se ampare su petición.

Resultando:

1 – Que al amparo de los dispuesto en el Art. 342 del Código de Procedimiento de OFI se concedió vista al Club Atlético Las Delicias, quien cumplido el término de 48 horas establecidas por el Art. 340, formuló sus descargos.

2 – Que los descargos presentados por el Club Atlético Las Delicias deberían tenerse por no presentados, no obstante tal como este Tribunal lo ha expresado en anteriores oportunidades, resulta de vital importancia conceder las mayores garantías para los involucrados, razón por la cual se procedió a su análisis del cual surge que efectivamente el jugador Sotelo no se encontraba habilitado ante OFI.

3 – Que respecto a la prueba documental ofrecida por el Club Nacional se habrá de tener por agregada y la testimonial no habrá de ser diligenciada por considerarse innecesaria.

4 – Que las resultancias de autos, atento a la falta de contradictorio por parte del Club Las Delicias, que Sotelo efectivamente ingresó al campo de juego sin contar con carné de OFI y el Club Nacional radicó la denuncia de acuerdo a lo establecido en el Art. 339, es que habrá de ampararse lo peticionado por el denunciante.

Considerando:

1 – Que el Capítulo III denominado Disposiciones Generales para las competencias Deportivas del Código de Penas de la Organización del Fútbol del Interior en su Art. 399 establece que el carné de jugador de OFI vigente es el único documento válido a efectos de ser presentado al árbitro previo a los partidos. Asimismo para el caso de que participe un jugador sin carné de jugador de OFI vigente el Art. 404 establece la perdida de puntos en disputa.

Atento a lo procedentemente expuesto, el Tribunal de Penas de la Liga Minuana de Fútbol Resuelve:

1 – Amparar el reclamo efectuado por el Club Nacional de Fútbol de Minas el cual habrá de aplicar la pérdida de puntos para el Club Atlético Las Delicias, acorde a lo dispuesto en el Art. 315 del Código de Penas de la Organización del Fútbol del Interior.

2 – Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 385 del Reglamento de protestas de partidos en los Torneos de OFI.

3 – Notifíquese.

Dra. Analía Basaistegui Aguirre, presidente; Esc. Jenny Méndez Casulo”.

 

Tribunal desestimó reclamo de Las Delicias sobre Lavalleja

“Minas. 24 de Octubre de 2025-

RESOLUCIÓN 05/2025

Visto:

1- El informe elevado por el Club Atlético Las Delicias el día 10 de octubre de 2025, donde formula denuncia por irregularidades en el encuentro disputado conta el Club Lavalleja el pasado 7 de Octubre de 2025 por la 5ta fecha del Campeonato Minuano.

2- Que el Kinesiólogo declarado por el Club Lavalleja para el referido encuentro deportivo era el Sr. Oyenard (Nro. Comet .......) quien no se hizo presente el día y hora del partido, razón por la cual fue sustituido por la Sra. González (Nro. Comet .......).

3- A entender de los denunciantes el Club Lavalleja incumplió con lo establecido en el Capítulo 6 de la Circular Nro. 2647. razón por la cual debería aplicarse la sanción establecida en los Artículos 310 y 315 de Código de Penal de OFI.

4- A efectos de acreditar los extremos involucrados en su denuncia el Club Atlético Las Delicias agrega prueba documental y ofrece prueba testimonial.

Resultando:

1- Que habiéndose remitido informe por parte del Club Atlético Las Delicias, al amparo de lo dispuesto en el Art. 342 del Código de Procedimiento de OFI se concedió vista al Club Lavalleja, quien en tiempo y forma formula sus descargos y ofreció prueba documental.

2- Que de los descargos el Club Lavalleja surge que el mismo acredita que Sra. González se encuentra habilitada y/o registrada como kinesióloga del Club y que los artículos 310 y 315 del Reglamento de OFI, no son de aplicación para el caso que nos ocupa; por dicha razón solicitan se desestime la petición del denunciante.

3- Ambos clubes ofrecen prueba documental la cual se habrá de tener por incorporada. En relación a la prueba testimonial ofrecida por el Club Atlético Las Delicias la misma no habrá de ser diligenciada, por ser considerada innecesaria en el entendido de que el Club Lavalleja no controvierte los hechos alegados y/o denunciados.

4- Analizados los hechos denunciados por el Club Atlético Las Delicias surge que la situación suscitada con los Kinesiólogos del Club Lavalleja, no se encuentra comprendida en las hipótesis contempladas en los Art. 310 y 315 del Reglamento de OFI.

5- A entender de este tribunal lo sucedido responde a un error administrativo y la Sra. González quien concurrió en lugar del Sr. Oyenard, se encuentra debidamente habilitada ante OFI.

6- No existiendo sanciones establecidas para una situación como la acontecida en el encuentro deportivo disputado el día 7 de octubre de 2025 y ante la ausencia de respaldo normativo se habrá de desestimar en todos sus términos lo peticionado.

Considerando:

1- Que el Capítulo 8 Disposiciones Generales del Código de Penas de la Organización del Fútbol del Interior en sus Art. 308 a 315, no establece sanciones para situaciones como la suscitada con el Kinesiólogo del Club Lavalleja en el partido disputado el día 7 de octubre de 2025.

2- Que el Art. 309 del referido cuerpo normativo establece que los actos u omisiones que no se castigan expresamente por la norma penal, no pueden dar mérito a ningún procedimiento.

Atento a lo precedentemente expuesto,

Resuelve:

1) No hacer lugar a lo peticionado por el Club Atlético Las Delicias.

2) Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 385 del Reglamento de protestas de partidos en los torneos de OFI.

3) Notifíquese.

Dra. Analía Basaistegui Aguirre - presidenta; Esc. Jenny Méndez Casulo”.