* Se estudiará la Norma Transitoria sobre la condición de jugador libre
"Organización del Fútbol del Interior – Consejo Ejecutivo
Montevideo 29 de junio de 2021
Señor Presidente:
“De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto (Capítulo IV, Sección II, arts. 30° al 37°), el Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior convoca a los sectores afiliados para el Congreso Extraordinario a celebrarse en la ciudad de Montevideo (sede de OFI) a partir de la hora 14:00 del día sábado 24 de julio de 2021. Correspondiendo al próximo Congreso Extraordinario al estudio de:
1) Condición de jugador libres – Norma transitoria
De acuerdo al Estatuto, cada sector tendrá un voto (art. 31°). Por razones de pandemia se limita la presencia a un delegado por sector. Los Sres. Delegados de los Sectores deberán presentar ante el Congreso los poderes, a partir de la hora 13:00 correspondientes con su designación, especificando el sector a que representan, firmados por el presidente y secretario en ejercicio, según cada caso, con los sellos y membretes respectivos. Queda hecha la convocatoria. Saluda a Ud, muy atentamente: Cnel. (r) Ney Irigoyen (secretario), y Prof. Mario Cheppi (presidente)”
CONDICIÓN DE JUGADOR LIBRE (MODIFICACIÓN TRANSITORIA)
Todo jugador fichado (verificado) por clubes afiliados a la Organización del Fútbol del Interior quedará en condición de libre si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Con dos años de inactividad oficial en los clubes (un año para el caso de fútbol femenino)
b) Por pertenecer su fichaje a un club que se desafilia o es desafiliado
c) Jugadores menores con fichaje primario en OFI y que no hayan jugado oficialmente por la institución que lo fichó por un período de 180 días desde la fecha de ingreso.
d) Por disposiciones particulares que puedan prever las Ligas, exclusivamente por sus competencias internas. Para los pases interligas o pases intersectoriales, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los literales a) y b) de la presente reglamentación.
La calidad de libre indicada en el punto a) se obtiene luego de haber transcurrido dos años del último partido jugado oficialmente. El plazo de dos años se comenzará a computar con posterioridad al cumplimiento de las penas pendientes y del retorno a la Institución de origen, en los casos en que el jugador estuviera con pase en préstamo en otra institución. Una vez adquirida la condición de “Jugador Libre” que se establece en la presente reglamentación para incorporarse a cualquier institución el jugador deberá realizar un trámite de pase definitivo.
Dicho trámite puede realizarse aun fuera de los períodos para transferencias que pudieran tener las Ligas, quedando a partir de ese momento incorporado a la Institución por la que ha optado. Para éste trámite, no se requiere el consentimiento del Club por el que no estaba fichado, si el de la Liga, en los casos en que el Club por el que ha optado sea de una Liga distinta a la de origen. El hecho de tramitar un pase en las condiciones anteriores interrumpe la condición de “Libre” que ostentaba el jugador. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro de los 180 días siguiente, el mismo no actúa en al menos 1 partido oficial por su nuevo club, automáticamente adquiere nuevamente la calidad de libre.
Norma transitoria
De manera excepcional se establece el siguiente régimen transitorio:
A) Las condiciones y plazos establecidos en los literales a) y c) de este artículo, no se aplican a las temporadas en que no existía actividad oficial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid 19 decretada por las autoridades nacionales. Los plazos y condiciones transcurridos durante la Pandemia no serán computados a estos efectos.
B) Los equipos que no pueden o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales deberán permitir que sus futbolistas debidamente registrados en las Listas Generales, puedan participar en calidad de préstamo por 1 temporada en equipos pertenecientes a la misma Liga, distinta Liga y/o sector. Dicho préstamo será con cargo de oportuna devolución.
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