lunes, 26 de julio de 2021

Congreso de OFI aprobó la modificación transitoria sobre la condición de jugador libre

* Votaron 25 sectores a favor y una sola abstención que fue Paysandú

 (Informe exclusivo de Carlos Fernández Pereira)

Siendo la hora 14:00 del día sábado pasado, comenzó el Congreso Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) en Montevideo, siendo el único medio de prensa presente en dicho evento, Primera Página. El Congreso fue convocado por el Consejo Ejecutivo de OFI, para tratar cómo único tema la condición de jugador libre (modificación transitoria). Se hicieron presentes representantes de 17 Sectores Capitales (no asistió Rivera) y 9 Sectores Interiores, salvo: Artigas, Canelones, Lavalleja, Maldonado, Rocha, San José  y Treinta y Tres. Fue presentado un documento elaborado por los Doctores Fernando Sosa y Fernando Delgado, el cuál había sido repartido previamente junto con el llamado al Congreso. El presidente de OFI, Profesor Mario Cheppi abrió el debate en caso de así considerarlo los delegados, ante lo cuál hicieron uso de la palabra varios de ellos, incluyendo al presidente de la lLga Minuana de Fútbol, Carlos Julio Inzaurralde. Luego de una hora aproximadamente, se llegó a un acuerdo para realizarle algunas modificaciones al original, para lo cuál se votó un cuarto intermedio de media hora. Tras el mismo, y con el aporte de algunos delegados, se confeccionó un nuevo documento que luego de leído se llevó a votación obteniendo por la afirmativa 25 votos en 26, con una abstención de Paysandú Capital.


CONGRESO ORDINARIO DE OFI PODRÍA REALIZARSE EN DURAZNO

Luego de finalizado el Congreso de OFI, se reunieron representantes de la Confederación del Este quienes intercambiaron algunas inquietudes y resolvieron realizar una reunión en la noche previa al Congreso Ordinario de OFI, a realizarse en el mes de setiembre, quizás y sin confirmación aún, en la ciudad de Durazno, cuya Liga se ofreció a realizarlo.

 

CONDICIÓN DE JUGADOR LIBRE

(MODIFICACIÓN TRANSITORIA)

Todo jugador fichado (verificado) por clubes afiliados a la Organización del Fútbol del Interior quedará en condición de libre si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Con dos años de inactividad oficial en los clubes (un año para el caso de fútbol femenino).

b) Por pertenecer su fichaje a un club que se desafilia o es desafiliado.

c) Jugadores menores con fichaje primario en OFI y que no hayan jugado oficialmente por la institución que lo fichó por un período de 180 días desde la fecha de ingreso.

d) Por disposiciones particulares que puedan prever las Ligas, exclusivamente por sus competencias internas. Para los pases interligas o pases intersectoriales, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los literales a) y b) de la presente reglamentación. La calidad de libre indicada en el punto a) se obtiene luego de haber transcurrido dos años del último partido jugado oficialmente. El plazo de dos años se comenzará a computar con posterioridad al cumplimiento de las penas pendientes y del retorno a la Institución de origen, en los casos en que el jugador estuviera con pase en préstamo en otra institución. Una vez adquirida la condición de “Jugador Libre” que se establece en la presente reglamentación para incorporarse a cualquier institución el

jugador deberá realizar un trámite de pase definitivo. Dicho trámite puede realizarse aun fuera de los períodos para transferencias que pudieran tener las Ligas, quedando a partir de ese momento

incorporado a la Institución por la que ha optado. Para éste trámite, no se requiere el consentimiento del Club por el que no estaba fichado, si el de la Liga, en los casos en que el Club por el que ha optado sea de una Liga distinta a la de origen. El hecho de tramitar un pase en las

condiciones anteriores interrumpe la condición de “Libre” que ostentaba el jugador. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro de los 180 días siguiente, el mismo no actúa en al menos 1 partido oficial por su nuevo club, automáticamente adquiere nuevamente la calidad de libre.

Norma transitoria

De manera excepcional se establece el siguiente régimen transitorio:

A) Las condiciones y plazos establecidos en los literales a) y c) de este artículo, no se aplican a las temporadas en que no existía actividad oficial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid 19 decretada por las autoridades nacionales. Los plazos y condiciones transcurridos

durante la Pandemia no serán computados a estos efectos.

B) Los equipos que no pueden o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales deberán permitir que sus futbolistas debidamente registrados en las Listas Generales, puedan participar en calidad de préstamo por 1 temporada en equipos pertenecientes a la misma Liga, distinta Liga y/o sector. Dicho préstamo será con cargo de oportuna devolución.

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