* Votaron 25 sectores a favor y una sola abstención que fue Paysandú
Siendo la hora 14:00 del día sábado pasado, comenzó el Congreso Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) en Montevideo, siendo el único medio de prensa presente en dicho evento, Primera Página. El Congreso fue convocado por el Consejo Ejecutivo de OFI, para tratar cómo único tema la condición de jugador libre (modificación transitoria). Se hicieron presentes representantes de 17 Sectores Capitales (no asistió Rivera) y 9 Sectores Interiores, salvo: Artigas, Canelones, Lavalleja, Maldonado, Rocha, San José y Treinta y Tres. Fue presentado un documento elaborado por los Doctores Fernando Sosa y Fernando Delgado, el cuál había sido repartido previamente junto con el llamado al Congreso. El presidente de OFI, Profesor Mario Cheppi abrió el debate en caso de así considerarlo los delegados, ante lo cuál hicieron uso de la palabra varios de ellos, incluyendo al presidente de la lLga Minuana de Fútbol, Carlos Julio Inzaurralde. Luego de una hora aproximadamente, se llegó a un acuerdo para realizarle algunas modificaciones al original, para lo cuál se votó un cuarto intermedio de media hora. Tras el mismo, y con el aporte de algunos delegados, se confeccionó un nuevo documento que luego de leído se llevó a votación obteniendo por la afirmativa 25 votos en 26, con una abstención de Paysandú Capital.
CONGRESO
ORDINARIO DE OFI PODRÍA REALIZARSE EN DURAZNO
Luego de
finalizado el Congreso de OFI, se reunieron representantes de la Confederación
del Este quienes intercambiaron algunas inquietudes y resolvieron realizar una
reunión en la noche previa al Congreso Ordinario de OFI, a realizarse en el mes
de setiembre, quizás y sin confirmación aún, en la ciudad de Durazno, cuya Liga
se ofreció a realizarlo.
CONDICIÓN DE JUGADOR LIBRE
(MODIFICACIÓN
TRANSITORIA)
Todo jugador fichado
(verificado) por clubes afiliados a la Organización del Fútbol del Interior
quedará en condición de libre si se cumple cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Con dos años de
inactividad oficial en los clubes (un año para el caso de fútbol femenino).
b) Por pertenecer
su fichaje a un club que se desafilia o es desafiliado.
c) Jugadores
menores con fichaje primario en OFI y que no hayan jugado oficialmente por la
institución que lo fichó por un período de 180 días desde la fecha de ingreso.
d) Por
disposiciones particulares que puedan prever las Ligas, exclusivamente por sus
competencias internas. Para los pases interligas o pases intersectoriales,
deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los literales a) y b) de
la presente reglamentación. La calidad de libre indicada en el punto a) se
obtiene luego de haber transcurrido dos años del último partido jugado
oficialmente. El plazo de dos años se comenzará a computar con posterioridad al
cumplimiento de las penas pendientes y del retorno a la Institución de origen,
en los casos en que el jugador estuviera con pase en préstamo en otra
institución. Una vez adquirida la condición de “Jugador Libre” que se establece
en la presente reglamentación para incorporarse a cualquier institución el
jugador deberá
realizar un trámite de pase definitivo. Dicho trámite puede realizarse aun
fuera de los períodos para transferencias que pudieran tener las Ligas,
quedando a partir de ese momento
incorporado a la
Institución por la que ha optado. Para éste trámite, no se requiere el
consentimiento del Club por el que no estaba fichado, si el de la Liga, en los
casos en que el Club por el que ha optado sea de una Liga distinta a la de
origen. El hecho de tramitar un pase en las
condiciones
anteriores interrumpe la condición de “Libre” que ostentaba el jugador. Sin
perjuicio de lo anterior, si dentro de los 180 días siguiente, el mismo no
actúa en al menos 1 partido oficial por su nuevo club, automáticamente adquiere
nuevamente la calidad de libre.
Norma transitoria
De manera
excepcional se establece el siguiente régimen transitorio:
A) Las condiciones
y plazos establecidos en los literales a) y c) de este artículo, no se aplican
a las temporadas en que no existía actividad oficial como consecuencia de la
Emergencia Sanitaria por Covid 19 decretada por las autoridades nacionales. Los
plazos y condiciones transcurridos
durante la
Pandemia no serán computados a estos efectos.
B) Los equipos que
no pueden o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales
deberán permitir que sus futbolistas debidamente registrados en las Listas
Generales, puedan participar en calidad de préstamo por 1 temporada en equipos
pertenecientes a la misma Liga, distinta Liga y/o sector. Dicho préstamo será
con cargo de oportuna devolución.
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