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Comunicado importante según Resolución Nº 1.719/021
VISTO: Lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 1.353/021, de 24 de marzo de 2021 y 1.440, de 9 de abril de 2021.
RESULTANDO: I) Que la evolución de la situación vinculada con la emergencia sanitaria decretada por el Poder
Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID – 19, continúa agravándose, habiendo sido calificada por el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) de muy grave.
II) Que sin perjuicio de lo establecido en el Resultando anterior, a efectos que nadie quede excluido de la posibilidad de generar ingresos para su adecuada manutención y cumplimiento de sus obligaciones de diversa índole, se entiende pertinente la reactivación de la actividad de la actividad de feria que se desarrolla en la vía pública, siempre que se verifique el cumplimiento de determinadas pautas.
III) Que a los efectos señalados, es imperativo el respeto a las medidas de distanciamiento social, utilización de mascarillas faciales y utilización de alcohol en gel, así como evitar las aglomeraciones.
IV) Que se entiende imprescindible dar cumplimiento a lo establecido las disposiciones normativas regulatorias de la actividad de las ferias de productos alimenticios y no alimenticios que se desarrollan en la vía pública.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 1.770/997, de 19 de noviembre de 1997 y las Resoluciones Nos. Nos. 1.353/021, de 24 de marzo de 2021 y 1.440, de 9 de abril de 2021.
El intendente departamental de Lavalleja RESUELVE:
1°.- Entiéndase la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones Nos. 1.353/021, de 24 de marzo de 2021 y 1.440, de 9 de abril de 2021, hasta el día 16 de mayo, inclusive.
2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, déjense sin efecto los artículos 7° y 15 de la Resolución N° 1.353/021, de 24 de marzo de 2021.
3°.- Habilítese el funcionamiento de los cementerios, funcionarán en el horario de 9 a 17 horas.
4°.- Habilítese el funcionamiento de las actividades de ferias de productos alimenticios y no alimenticios que se realizan en la vía pública, los días domingo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La instalación de las ferias se habilita sin diferenciación del tipo de mercadería sujeta a compraventa a partir del día 2 de mayo.
b) Se habilita la instalación de un puesto por permisario, en atención a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 1.770/997, de 19 de noviembre de 1997.
c) Cada puesto deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 1.770/997, de 19 de noviembre de 1997 por lo que no estará permitido que éstos midan más de tres metros de frente.
d) Se controlará el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y la utilización de mascarillas, distancia social y utilización de alcohol en gel.
e) Se controlará el cumplimiento de la prohibición de aglomeraciones
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