Luego de que la
FIFA, órgano rector del Fútbol Mundial, ordenara a AUF elaborar el nuevo
Estatuto que contemplara a todo el espectro futbolístico de Uruguay, incluído
el Amateur, la OFI se abocó a elegir a su representante en el Consejo de Fútbol
Amateur. La elección recayó en el dirigente Minuano, Fredy Diano.
UNA GRAN
ALEGRÍA Y RESPONSABILIDAD
Al ser consultado
por nuestra redacción, Fredy Diano manifestó que “Por resolución del Consejo
Ejecutivo de OFI, en reunión realizada el 9 de abril del año pasado, fui
nominado para ser el representante de OFI en el Consejo de Fútbol Amateur.
Dicha resolución fue por unanimidad. Si bien yo no estaba presente, fui
posteriormente notificado por el Consejero Nilo Scarpa. Fue una gran alegría
que los compañeros en forma unánime hallan confiado en mí para para tan
importante responsabilidad. Máxime por lo que marca el Estatuto, que a la hora
de votar, el voto del representante de OFI vale por 7 votos. La responsabilidad
es mayor, porque generalmente el representante OFI inclina la balanza en todo
lo que se resuelva en los Congresos”.
UN BUEN EQUIPO
El dirigente
minuano agregó que “Si bien en un principio fui el nominado por el Consejo
Ejecutivo de OFI, después acerqué para que me acompañara el Consejero Luis
Camargo, Consejero del Litoral Norte. La verdad que hemos hecho un buen equipo.
Nos complementamos muy bien, vamos los dos generalmente a las reuniones.
Participamos en el Congreso donde se nombró la Comisión de Contralor y
Transparencia. Nosotros llevamos, en presentación de OFI, el nombre del Dr.
Alejandro Santis. Un abogado grado 5 de la Universidad, que reunía todas las
condiciones que debía tener el profesional designado para integrar esa
Comisión”.
MUCHO TRABAJO
POR REALIZAR
“La relación que
los demás integrantes del Consejo de Fútbol Amateur es buena. Tanto con los
representantes de la Primera Divisional Amateur como con los del Fútbol Sala.
Incluso después del último Congreso donde aprobamos la disputa de la Copa
Uruguay por unanimidad, teníamos previsto entrar a reunirnos más seguido, para
realizar cosas en conjunto. Pero ahora por el paráte quedó todo en suspenso.
Hay mucho para trabajar, pero después que se logre superar el transe que vive
el país, retomaremos las reuniones. Pero la verdad, estamos muy contentos con
esta responsabilidad, nos gusta mucho esta función”
CONSEJO DE
FÚTBOL AMATEUR
Estará compuesto
por:
a) Un
representante de la OFI con derecho a 7 (siete) votos.
b) Un representante
de la Liga de Primera División Amateur con derecho a dos (2) votos.
c) Un
representante de la Liga de Fútbol Sala con derecho a 1 (un) voto.
d) Un
representante de la Liga de Fútbol Femenino con derecho a un (1) voto.
En caso de que se
creasen otras Ligas Amateur, cada una tendrá un representante con derecho a 1
(un) voto, pero en todo caso OFI mantendrá siempre la mayoría absoluta de votos
en el Consejo.
NUEVO ESTATUTO
1) La Organización
del Fútbol del Interior, es la entidad Miembro de la AUF que está integrada por
los Clubes y Ligas con sede fuera del Departamento de Montevideo y que no
participan en competencias de Liga Profesionales y/o Liga de Primera División
Amateur u otras organizadas directamente por AUF. La OFI tiene a su cargo el
gobierno, la organización, fomento, dirección, reglamentación, administración y
funcionamiento del Fútbol del Interior a través de sus Ligas afiliadas,
debiendo ajustar sus normativas a los principios generales de estos Estatutos,
de la Conmebol y de la FIFA.
2) Toda enmienda,
reforma o sanción a estos Estatutos o al Reglamento General, que pretenda
modificar derechos y obligaciones de exclusiva incumbencia de OFI, deberá previa
y necesariamente ser aprobada por el Congreso de OFI.
3) Tendrá
autonomía financiera, administrando sus finanzas con absoluta independencia de
la AUF. Con la sola limitación de lo establecido en estos Estatutos, la OFI
goza de autonomía financiera también respecto a contratos por derechos
audiovisuales, de publicidad estática y dinámica, sponsorización o similares
que correspondan o que se deriven de los Torneos organizados dentro de su
competencia específica, no obstante lo previsto en los Art. 77 y 78 de estos
Estatutos, con carácter general. En el caso que la AUF otorgue dinero por
cualquier motivo a la OFI, la OFI deberá rendir cuentas sobre el mencionado
monto, pudiendo la AUF ejercer el derecho de auditoría.
OFI es la única y
exclusiva entidad Miembro de la AUF reconocida y representativa para el
desarrollo de sus actividades, dentro de su competencia y ámbito de
funcionamiento.
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