miércoles, 25 de marzo de 2020

OFI eligió por unanimidad a Fredy Diano para el Consejo de Fútbol Amateur


Luego de que la FIFA, órgano rector del Fútbol Mundial, ordenara a AUF elaborar el nuevo Estatuto que contemplara a todo el espectro futbolístico de Uruguay, incluído el Amateur, la OFI se abocó a elegir a su representante en el Consejo de Fútbol Amateur. La elección recayó en el dirigente Minuano, Fredy Diano.

UNA GRAN ALEGRÍA Y RESPONSABILIDAD
Al ser consultado por nuestra redacción, Fredy Diano manifestó que “Por resolución del Consejo Ejecutivo de OFI, en reunión realizada el 9 de abril del año pasado, fui nominado para ser el representante de OFI en el Consejo de Fútbol Amateur. Dicha resolución fue por unanimidad. Si bien yo no estaba presente, fui posteriormente notificado por el Consejero Nilo Scarpa. Fue una gran alegría que los compañeros en forma unánime hallan confiado en mí para para tan importante responsabilidad. Máxime por lo que marca el Estatuto, que a la hora de votar, el voto del representante de OFI vale por 7 votos. La responsabilidad es mayor, porque generalmente el representante OFI inclina la balanza en todo lo que se resuelva en los Congresos”.

UN BUEN EQUIPO
El dirigente minuano agregó que “Si bien en un principio fui el nominado por el Consejo Ejecutivo de OFI, después acerqué para que me acompañara el Consejero Luis Camargo, Consejero del Litoral Norte. La verdad que hemos hecho un buen equipo. Nos complementamos muy bien, vamos los dos generalmente a las reuniones. Participamos en el Congreso donde se nombró la Comisión de Contralor y Transparencia. Nosotros llevamos, en presentación de OFI, el nombre del Dr. Alejandro Santis. Un abogado grado 5 de la Universidad, que reunía todas las condiciones que debía tener el profesional designado para integrar esa Comisión”.

MUCHO TRABAJO POR REALIZAR
“La relación que los demás integrantes del Consejo de Fútbol Amateur es buena. Tanto con los representantes de la Primera Divisional Amateur como con los del Fútbol Sala. Incluso después del último Congreso donde aprobamos la disputa de la Copa Uruguay por unanimidad, teníamos previsto entrar a reunirnos más seguido, para realizar cosas en conjunto. Pero ahora por el paráte quedó todo en suspenso. Hay mucho para trabajar, pero después que se logre superar el transe que vive el país, retomaremos las reuniones. Pero la verdad, estamos muy contentos con esta responsabilidad, nos gusta mucho esta función”  

CONSEJO DE FÚTBOL AMATEUR
Estará compuesto por:
a) Un representante de la OFI con derecho a 7 (siete) votos.
b) Un representante de la Liga de Primera División Amateur con derecho a dos (2) votos.
c) Un representante de la Liga de Fútbol Sala con derecho a 1 (un) voto.
d) Un representante de la Liga de Fútbol Femenino con derecho a un (1) voto.
En caso de que se creasen otras Ligas Amateur, cada una tendrá un representante con derecho a 1 (un) voto, pero en todo caso OFI mantendrá siempre la mayoría absoluta de votos en el Consejo.
  
NUEVO ESTATUTO
1) La Organización del Fútbol del Interior, es la entidad Miembro de la AUF que está integrada por los Clubes y Ligas con sede fuera del Departamento de Montevideo y que no participan en competencias de Liga Profesionales y/o Liga de Primera División Amateur u otras organizadas directamente por AUF. La OFI tiene a su cargo el gobierno, la organización, fomento, dirección, reglamentación, administración y funcionamiento del Fútbol del Interior a través de sus Ligas afiliadas, debiendo ajustar sus normativas a los principios generales de estos Estatutos, de la Conmebol y de la FIFA.
2) Toda enmienda, reforma o sanción a estos Estatutos o al Reglamento General, que pretenda modificar derechos y obligaciones de exclusiva incumbencia de OFI, deberá previa y necesariamente ser aprobada por el Congreso de OFI.
3) Tendrá autonomía financiera, administrando sus finanzas con absoluta independencia de la AUF. Con la sola limitación de lo establecido en estos Estatutos, la OFI goza de autonomía financiera también respecto a contratos por derechos audiovisuales, de publicidad estática y dinámica, sponsorización o similares que correspondan o que se deriven de los Torneos organizados dentro de su competencia específica, no obstante lo previsto en los Art. 77 y 78 de estos Estatutos, con carácter general. En el caso que la AUF otorgue dinero por cualquier motivo a la OFI, la OFI deberá rendir cuentas sobre el mencionado monto, pudiendo la AUF ejercer el derecho de auditoría.
OFI es la única y exclusiva entidad Miembro de la AUF reconocida y representativa para el desarrollo de sus actividades, dentro de su competencia y ámbito de funcionamiento.

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