NUEVO RÉGIMEN DE CONDICIONES DURANTE EL COVID 19
La IDL elevó la resolución Nº 1359/2020, con fecha del 26 de marzo de
2020, donde expresa:
VISTO: las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno nacional con
fecha 13 de marzo de 2020 y por la IDL ante la llegada del COVID 19 a nuestro
país.
RESULTANDO: Que en forma continua y a afectos de minimizar la
propagación del virus, la comuna ha extremado dichas
medidas con el fin de evitar en todo ámbito la
aglomeración de personas, en virtud de las
recomendaciones indicadas por el Ministerio de Salud Pública.
CONSIDERANDO 1): Que resulta imprescindible disponer la implementación de medidas en los poblados Villa Serrana y Marco de los Reyes,
determinando el funcionamiento en lo referente al arrendamiento allí existentes, con destino turístico y de
cualquier otra índole de hostels, apartamentos, albergues,
solares y alojamientos en general, sin excepción alguna.
CONSIDERANDO 2): Que en virtud de lo antes expuesto, esta administración estima de necesidad y en forma urgente establecer las condiciones
que regirán para dichos lugares turísticos.
RESOLUCIÓN
La intendente de Lavalleja (Adriana Peña) resuelve:
1) Dispóngase con carácter suspensivo y a partir de la fecha de la presente resolución, (26 de marzo de 2020) la suspensión de las
habilitaciones autorizadas oportunamente por la IDL, con destino a
arrendamiento de locales, hoteles, apartamentos, albergues y alojamientos en
general.
2) A partir de la fecha no se otorgarán nuevos
permisos de habilitación de los lugares
detallados en el numeral I de la presente resolución, en dichos poblados mientras tanto se mantengan las medidas
sanitarias preventivas decretadas a nivel nacional y departamental de público conocimiento.
3) Lo antes dispuesto se enmarca en las medidas adoptadas tanto a
nivel nacional como departamental y recomendaciones efectuadas por el
Ministerio de Salud Pública con el fin
de salvaguardar y proteger a toda la población de la expansión del COVID 19.
4) Serán responsables de lo antes dispuesto ante
la comuna los propietarios, arrendatarios y agentes inmobiliarios que incumplan
con la presente disposición, sin contar
con la debida habilitación. “Decreto 263/15 en redacción dada por el
artículo 35º - Decreto
559/77, inc. 2: el cual se transcribe: “No podrán celebrarse contratos de arrendamiento de edificios o locales, ni
entregarse los mismos en comodato sin que previamente se acredite haber
cumplido con las exigencias de la presente ordenanza”.
5) Cométase a Dirección de Higiene de la IDL y control del cumplimiento de lo dispuesto, dése amplia difusión a nivel
departamental y nacional de la medida adoptada por parte de la sección Prensa.
6) En caso de observancia de “no cumplimiento” por parte de quienes habitan dichos poblados, podrán comunicarlo al teléfono 444-22752 y
se procederá en consecuencia.
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