El lunes por la madrugada,cuando
policías de la Unidad de Patrullaje Urbano realizaban recorridas
preventivas, en inmediaciones de las calles Oficial 34 y Concejal
Andrés Nappa los efectivos identificaron a dos hombres en actitud
sospechosa, los que al percatarse de la presencia policial intentaron
darse a la fuga.
Los policías lograron detener a uno de
ellos, y le incautaron un revolver Arminius calibre 22, motivo por el
cual fue derivado a la Seccional 14ª y posteriormente puesto a
disposición del magistrado actuante. Una vez cumplidas las
actuaciones de rigor y sin lograr establecer el origen del arma y los
motivos por lo cuales el detenido la llevaba consigo, el juez
encontró elementos suficientes para disponer el procesamiento sin
prisión y bajo caución juratoria de R.A.T.B., de 18 años de edad,
como presunto autor penalmente responsable de un delito de porte y
tenencia de arma de fuego en lugares públicos.
VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y VIOLENCIA PRIVADA
A la hora 0:00 del domingo se recibió
una comunicación por el servicio de Emergencias 911 dando cuenta que
en una vivienda en las calles Cnel. Carabajal y Gral. De la Llana se
estaba registrando un incidente familiar. De inmediato fue derivado
al lugar personal de la Unidad de Respuesta Rápida (URP). Los
policías entrevistaron a los involucrados, y las actuaciones fueron
derivadas a la Seccional 1ª y luego hacia la Unidad Especializada en
Violencia Doméstica y de Género para continuar con las actuaciones.
Se pudo establecer que pese a la
separación de la pareja, el hombre continuaba insistiendo en
reanudar la relación, imponiéndose constantemente e irrumpiendo en
el domicilio de su ex pareja, ingresando al mismos mediante daños en
la puerta. Por ello fue enterada nuevamente la Justicia competente, y
el magistrado encontró elementos sustanciales para disponer el
procesamiento sin prisión y bajo caución juratoria del hombre
J.A.T.M., como presunto autor responsable de un delito de violación
de domicilio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito
de violencia privada , disponiendo como medida sustitutiva a la
prisión la prohibición de acercamiento a la víctima por 120 días,
bajo apercibimiento de desacato.
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