Como es sabido el domingo 13 de marzo
se realizan las elecciones de los Representantes Sociales que
integrarán el Directorio del BPS, el que está formado por cuatro
miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo y tres
electos por los tres órdenes de afiliados, activos, pasivos y
empresas contribuyentes.
La ley 16.241 es la que reglamenta las
elecciones de los directores sociales, estableciendo que se harán a
través de elecciones que se efectuarán en día domingo en el mes de
marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las
elecciones nacionales (es decir cada 5 años), y determina también
que el BPS será el encargado de confeccionar los padrones de
habilitados a votar en los tres órdenes y que la Corte Electoral
será la encargada y responsable del acto y procedimiento electoral.
¿Quiénes están obligados a votar?
El voto es secreto, obligatorio y
personal dentro de cada orden (algo que trajo polémica hace cinco
años debido a que había lista única en los distintos órdenes, lo
que no ocurre en este caso).
-Todos los trabajadores públicos o
privados dependientes deberán votar en el orden de los activos,
siempre que sean mayores de 18 años y que al 30 de junio de 2015
contaran con 12 meses de registro en BPS.
-Todos los jubilados o pensionistas que
hayan sido registrados antes del 30 de junio de 2015, salvo aquellos
que perciban una pensión por invalidez.
-Por las empresas, votan todos los
contribuyentes inscriptos en BPS con antigüedad de al menos un año
al 30 de junio de 2015 y que estén al día con sus obligaciones.
¿Cuáles son las causas fundadas
para no votar?
El voto no es obligatorio para los
mayores de 75 años y solo se podrá justificar la ausencia de voto
acreditando enfermedad, estar fuera del país o un domicilio fuera
del departamento en el que le toca votar. Las razones detalladas son
las siguientes:
A) La de padecer enfermedad, invalidez
o imposibilidad física que le impida, el día de la elección,
concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
B) La de estar imposibilitado de
concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza
mayor.
C) La de hallarse fuera del país el
día de la elección.
D) La de encontrarse domiciliado fuera
del departamento en que debe sufragar.
¿Cuáles son las multas que se
aplican en caso de no votar?
Los jubilados y trabajadores que no
vayan a votar deberán pagar multas que van entre una unidad
reajustable y tres unidades reajustables. En tanto los empresarios
que no lo hagan serán multados con multas de entre 6 unidades
reajustables a 100 unidades reajustables (la UR está a 847 pesos),
dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga a su cargo:
6 UR (seis Unidades Reajustables)
empresas de hasta diez trabajadores.
12 UR (doce Unidades Reajustables)
entre once y veinte trabajadores.
25 UR (veinticinco Unidades
Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.
50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)
entre cincuenta y uno y cien trabajadores.
100 UR (cien Unidades Reajustables) con
más de cien trabajadores.
¿Quiénes son los candidatos?
Hay dos candidatos por el orden de los
trabajadores, dos por el orden de los jubilados y uno por el orden
los empresarios. Eduardo Ruiz con la lista 11, es el candidato del
PIT-CNT por los trabajadores. Compite con Luis Lisboa de la lista 16.
En representación de los jubilados, los candidatos son Sixto Amaro
de la lista 1 y Carlos Sarthou de la lista 2, mientras que en
representación de los empresarios solo se postula Elvira Domínguez
con la lista 22.
¿Dónde se vota?
Las elecciones serán el próximo
domingo 13 marzo y tanto los lugares de votación como el reglamento
de la jornada pueden consultarse en la web de la Corte Electoral
¿Qué documento debo presentar?
Para concretar el sufragio es necesario
presentar la credencial cívica. Los extranjeros pueden votar con la
cédula de identidad.
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