El jurista chileno Eduardo Francisco
Contreras Mella es uno de los defensores de los Derechos Humanos más
conocidos y reconocidos de América Latina, y fue hasta hace unos
tres meses embajador de Chile en Uruguay.
Hace unas semanas, la Oficina Regional
para América del Sur del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH), cuya directora es Soledad García Muñoz -abogada
española-argentina con vasta experiencia en la defensa de los
Derechos Humanos- organizó una conferencia de Contreras en el
Edificio Mercosur de Montevideo. Estaba allí Belela Herrera, una de
las uruguayas más reconocidas del mundo en este terreno. Belela,
quien fuera vicecanciller uruguaya entre los años 2005 y 2008, jugó
un rol determinante al inicio de la dictadura de Pinochet en Chile,
en los años 1973 y 1974, cuando trabajando para la Oficina de las
Naciones Unidas para los Refugiados, contribuyó a salvar la vida a
miles de personas.
Eduardo Francisco Contreras Mella se
define a sí mismo como un abogado laboralista, penalista y defensor
de los DDHH, y periodista de oficio. Fue el abogado que lideró al
grupo de abogados y abogadas que en Chile llevaron adelante el primer
procesamiento en el caso Pinochet. Tiene experiencia docente tanto en
Chile como en México y a raíz de su carrera como abogado defensor
de DD.HH. en muchos países de la región y también de Europa. Entre
1967 y 1973 fue regidor y luego alcalde de la Comuna de Chillán, y
en 1973 fue diputado del Congreso Nacional, de marzo a setiembre.
Entre 1974 y 1989 estuvo exiliado en Panamá, en Cuba y en México.
Entre 1974 y 1976 trabajó para el Ministerio de Justicia de Cuba y
en 1975 formó parte del grupo de juristas para el trabajo
preparatorio para la nueva Constitución política de ese país.
Desde 1998 y hasta la actualidad el trabajo en DDHH constituye el
centro de su actividad profesional, en Santiago y en algunas otras
ciudades, tanto continuando los procesos iniciados en 1998 como
iniciando nuevas querellas por casos especiales de secuestros y
torturas.
En enero de 1998 encabezó el grupo de
abogados que en nombre de la esposa de un dirigente político
detenido desaparecido, Gladys Marín, presentó la primera acción
judicial directa en contra del exdictador Augusto Pinochet.
Actualmente hay más de 1.500 procesos judiciales en trámite, y
Chile es el país con más expedientes abiertos, más procesados y
más condenados de todos los países que por aquéllos mismos años
del siglo pasado debieron soportar dictaduras brutales en
Latinoamérica. Más de un centenar de agentes de la dictadura,
incluyendo a la plana mayor de la policía secreta -la DINA- están
encarcelados y buena parte de ellos condenados a presidio perpetuo o
con diversas condenas. Es también abogado querellante en el proceso
que desde 2012 investiga la muerte del poeta Pablo Neruda y que hasta
la fecha ha acumulado antecedentes que confirman la tesis de su
asesinato y lo ha hecho también en las causas de agrupaciones de
familiares de las víctimas contra los responsables civiles del golpe
de Estado.
Para Primera Página,
que estuvo presente en la conferencia de Contreras, es un verdadero
honor compartir partes de ella con nuestros lectores, cosa que
haremos a lo largo de varios miércoles, por su extensión.
LOS DERECHOS HUMANOS
Como vamos a hablar de DDHH, recordemos
una definición muy general, que dice que los DDHH son aquellos
inherentes a la persona humana sólo por el hecho de serlo. Se han
formulado diversas propuestas de definición del concepto de DDHH, no
voy a leerlas todas. Hay una que me parece interesante, autoría de
un colega chileno que falleció hace unos meses, José Galeano,
dirigente de la Democracia Cristiana chilena, abogado de DDHH y
profesor universitario. Pepe decía que son aquellos esenciales
derechos cuyo ejercicio resulta indispensable para la realización de
cada individuo como persona, atendida la naturaleza y la dignidad
propia de la especie humana, en racional armonía con las exigencias
ecológicas y culturales de cada comunidad. Evidentemente, José
Galeano repasa en esta definición las tres generaciones de DDHH, los
conceptos básicos de respeto a la vida y a la integridad física y
psíquica, está hablando también de los derechos civiles y
políticos y también está hablando de los derechos de tercera
generación, el derecho a la paz, el derecho a vivir en un ambiente
libre de contaminación. Inmediatamente surge la pregunta si esto fue
siempre así como dice Galeano, si lo ha sido, y desde hace cuánto
tiempo existe en la humanidad el concepto de DDHH, que tiene por
supuesto muchas connotaciones y muchas implicancias. El jurista
argentino Raúl Eugenio Zaffaroni sostiene que en realidad el
concepto de los DD.HH. ha sido incorporado en las estructuras
jurídicas y políticas de la humanidad sólo a partir de la llamada
“modernidad”. Él afirma en sus discursos y en sus textos que se
habla de DDHH y se ha incorporado el concepto de DDHH en las
Constituciones y en las leyes de los países desde los juicios de
Nüremberg, desde la Declaración Universal de los DDHH y los
Convenios de Ginebra. Se nombran estos tres ejemplos como
consagración en textos positivos, en textos de derecho, del concepto
de DDHH, que tiene que ver con lo que él llama “la irrupción de
la modernidad”, que consagra el concepto de persona definitivamente
en el derecho de cada país. Esto también es discutible, puesto que
efectivamente con anterioridad a estos tres elementos que él cita
ocurrieron en la historia sucesos que conmovieron al mundo y que
tienen también una impronta muy fuerte en el desarrollo de los DDHH.
Hablo por ejemplo de la Revolución Francesa. La Declaración de los
Derechos del Hombre, producto de la Revolución Francesa, es
claramente el puto de partida a lo que llamamos derechos civiles y
políticos. Luego, a comienzos del siglo XX, la Revolución Mexicana
y la Constitución mexicana de 1910 es una de las primeras del mundo
en establecer los derechos económicos y sociales, y es desde luego
la más avanzada de América Latina. También ocurre a comienzos del
siglo XX, en 1917, la Revolución Soviética contra la Rusia zarista
que establece también principios constitucionales muy avanzados en
materia de derechos económicos y sociales de los pueblos. Otro tanto
ocurrirá en Alemania con la República de Weimar en 1918. Por lo
tanto puede haber una discusión rica e interesante respecto a cuál
es el momento en que el concepto de DD.HH. entra por fin en el ámbito
del derecho, de la justicia, de la ley, etc.
Ahora bien, para nosotros el concepto
de DD.HH. tiene una síntesis de las tres generaciones de DD.HH.
Dicho de una manera muy simple, y para abreviar, creo que hoy no
podemos concebir ni pan sin libertad, ni libertad sin pan. Es decir,
el DDHH integral debe ser la concepción que une las tres
generaciones: los derechos elementales -el derecho a la vida, etc.-,
los derechos civiles y políticos -poder elegir y ser elegido, el
derecho a tener participación en los asuntos del Estado, etc.- y
también los derechos de tercera generación, el derecho a la paz y
el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Y a
propósito de esto último no quiero dejar de mencionar que en
Uruguay suceden cosas muy interesantes en diversos ámbitos, y en
esto del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación hemos
aprendido aquí de un proyecto, y uno de sus autores se encuentra
aquí presente en la sala -para no sonrojarlo no lo voy a nombrar ni
señalar-, pero se está desarrollando en Minas un proyecto muy
interesante que tiende a probar que es posible terminar con la
contaminación que producen los llamados flujos catabáticos de
vientos que arrastran desperdicios y polvo. ¿Por qué lo menciono?
Porque en mi país, en el Chile minero, hay una enorme cantidad de
trabajadores mineros que mueren como consecuencia de la contaminación
que produce el polvo que producen las industrias mineras. Si lo que
se está desarrollando en Uruguay resulta ser positivo, podemos dar
un salto enorme, para poder resolver un gran problema histórico en
Chile, la muerte de trabajadores y de sus familiares en pueblos como
Andacollo (*) y otras localidades, que por la cercanía con las
minas, sufren la contaminación a raíz de los vientos que se
levantan en la noche, en determinadas condiciones. Por eso, insisto,
creo que el concepto que debemos manejar es uno que integre las tres
identidades de generaciones de DDHH.
¿CÓMO SE RESGUARDAN LOS DDHH?
¿Cómo se resguardan los DDHH? Esto
nos lleva inevitablemente a hablar, aunque sea brevemente, del
Estado, del gobierno, del Parlamento, y de un elemento muy
importante, la Policía, del derecho constitucional, de las leyes, y
por tanto de la estructura social. ¿Qué es el Estado? Muchos se
quiebran la cabeza tratando de definirlo, y hay cientos de
definiciones. Yo me quedo con la más simple, que creo es la que
sintetiza de mejor manera el concepto de Estado. El Estado es
simplemente la organización política de la sociedad. Es la forma en
que una sociedad determinada se organiza para conducirse
políticamente, o sea, la organización política de la sociedad. Y
si lo es, responde a la estructura que tiene la sociedad. Y las
sociedades, según sabemos, se conforman según cuáles sean las
contradicciones y las formas de producción y de reproducción de la
economía. Por tanto el ser social es quien desarrolla la conciencia
para crear el Estado y por consiguiente cada Estado será el reflejo
de la sociedad, en el momento en que se trate, y eso explica que la
humanidad conozca distintas formas del Estado, distintos tipos de
Estado. Ese análisis es muy importante también para el caso
chileno, porque si bien es cierto -creo que es así científicamente-
que el derecho, que la superestructura política y jurídica está
directamente relacionada con la estructura económica, no es menos
cierto que hay una relación dialéctica, y no es mecánica la
relación entre la estructura económica y la superestructura
política y jurídica. Hay también una red de influencias que es
subjetiva. Por ejemplo, las tendencias, las formas ideológicas,
religiosas, culturales y artísticas de cada nación, si bien están
influidas obviamente por el modo de producción respectivo, a su vez
influyen en la economía, en las formas jurídicas y políticas. ¿Y
por qué digo esto? Porque creo que tiene mucho que ver con las
causas precisas del golpe en Chile. Se producen situaciones que, al
no ser una cosa mecánica la relación entre la estructura económica
y la superestructura política y jurídica, y como los cambios en la
economía no se producen de un momento a otro sino en largos períodos
históricos, sucede muchas veces que la estructura económica no
responde a la superestructura jurídica y política y estas graves
contradicciones pueden, según lo ha mostrado la historia,
transformarse en conflictos políticos muy graves. Y he traído esto
a colación, porque es algo que ocurrió durante el gobierno de la
Unidad Popular. Se podrá ahora discutir todo lo bueno o lo malo del
gobierno de Salvador Allende y de la Unidad Popular, pero lo que no
debe ser duda para nadie es que haya sido serio, estrictamente
apegado a las leyes y a la Constitución que había, y que debió
llevar adelante los cambios que produjo sin afectar en lo más mínimo
la estructura jurídica. Piénsese sólo en este caso: la realización
más de fondo del gobierno de la Unidad Popular, la más audaz, la
que le llevó al confrontamiento con las grandes corporaciones
transnacionales, fue la nacionalización del cobre. ¿Y cómo se
nacionalizó el cobre en Chile? ¿Se tomaron las industrias los
trabajadores, hubo un decreto? No, se votó en el Parlamento chileno,
de acuerdo a la Constitución, y una cosa que es poco conocida: la
nacionalización del cobre en Chile, la medida más audaz, la que los
autores dicen que provoca el golpe, fue votada por unanimidad, la
votó la izquierda, el centro y la derecha. No hubo ni un sólo voto
opositor. Era tan grande la realidad, de empresas que no pagaban los
impuestos, que el Estado perdía una cantidad enorme de recursos, que
no hubo nadie que se opusiera. Nuestra nacionalización del cobre fue
hecha acorde al estado de derecho, correspondió a la forma jurídica
que el país tenía y no se violó ninguna norma. Es más: estudiosos
jurídicos de la época se dieron a la tarea de revisar todo el
arsenal jurídico del país, para ver cómo se podían llevar
adelante algunas transformaciones, y se encontraron con un decreto
del año 1931 que facultaba al Estado para que en determinadas
condiciones pudiera requisar empresas particulares. Por lo tanto,
aquéllas intervenciones que hizo el estado de la Unidad Popular en
materia económica estaban ajustadas estrictamente a derecho. Tan es
así que todos los recursos que se interpusieron por los enemigos de
las transformaciones fueron declarados nulos por la justicia,
justicia que no tenía ninguna simpatía por Allende. La propia Corte
Suprema, que llegó a declararse abiertamente y completamente contra
Salvador Allende, tuvo que reconocer que aquellas medidas tomadas por
el Estado de Chile en relación a la economía del país y que
afectaron incluso la propiedad de algunas empresas fueron
estrictamente ajustadas a derecho. Entonces se produce allí una
clara crisis, una confrontación, puesto que lo que hace singular al
proceso de Allende es que, a diferencia de lo ocurrido en otros
procesos revolucionarios, se están haciendo cambios de fondo de
acuerdo a la ley. No sólo el presidente llegó a la Presidencia a
través de comicios legales, sino además que los cambios que
introduce no afectan en un ápice la legalidad establecida, que es
una legalidad muy antigua, concebida para otra forma de producción,
para otra estructura económica, y que Allende y sus asesores
jurídicos, y en esto destaco la presencia de Joan Garcés, un
abogado español y asesor de Salvador Allende; les recomiendo su
libro sobre el gobierno de la Unidad Popular, que explica con
absoluta certeza y conocimiento, cómo todos los actos del gobierno
fueron ajustados a las leyes. Sin embargo, el argumento de la
oposición a Allende, y el argumento que induce al golpe, es que en
Chile se están violando los DD.HH., y que en Chile se está violando
la ley, se está violando la Constitución política. Recuerdo como
si fuera hoy -y lo he contado otras veces- que en junio del año 1973
se produce el primer alzamiento contra el gobierno, conocido como “el
tanquetazo”. Eran las dos de la tarde y estaba en curso un golpe de
Estado, y se llama a los diputados que éramos abogados -yo era uno
de ellos- para consultarnos, en una reunión con el subsecretario de
Interior, sobre nuestra opinión política respecto a si nos parecía
adecuado que se aplicara la Ley de Seguridad Interior del Estado a
los alzados, que encabezaba Pablo Rodríguez, abogado y dirigente de
Patria y Libertad (**). Como curiosidad lo cuento en la actualidad:
salvo quien habla, todos los demás opinaron que no debía aplicarse
la Ley de Seguridad Interior del Estado, y no se aplicó. Y Pablo
Rodríguez se asiló en la Embajada de Ecuador, vivió en ese país
un tiempo, luego regresó a Chile y fue uno de los cabecillas civiles
del golpe. Fue un grave error cometido por la Unidad Popular, por la
sola duda de si estaba aplicando correctamente la ley. Si se hubiera
aplicado esa ley no pasaba nada, y además era lo que correspondía a
derecho, porque la ley habilitaba a procesar a aquéllos que
atentaban contra la seguridad del país. Por eso he traído el
ejemplo de la relación derecho-política, a propósito de las causas
que provocan el golpe en Chile.
(*)
Andacollo es una comuna de Chile ubicada en la provincia de Elqui, en
la IV Región de Coquimbo.
Tiene
una población de unos 10 mil habitantes y ha estado históricamente
ligada a la minería de oro y cobre, prácticamente la única
actividad económica de la zona. Según las últimas mediciones
disponibles, hasta 40% de la población vive en estado de pobreza.
(**)
El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento
paramilitar chileno de extrema derecha de ideología nacionalista y/o
neofascista. Se formó en 1971 como reacción paramilitar a las
políticas socialistas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual
realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social,
principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la
clandestinidad, luego del intento de golpe de Estado del 29 de junio
de 1973, conocido como El Tanquetazo, optando por la vía armada, el
terrorismo y el sabotaje, para derrocar al gobierno de la Unidad
Popular. Se disolvió luego del golpe de Estado de setiembre de 1973
y varios de sus integrantes reconocieron haber cometido violaciones a
los Derechos Humanos durante la dictadura de Pinochet, como parte del
aparato del Estado.
Foto: Noviembre de 1970. Primera
conferencia de prensa del flamante presidente electo de Chile,
Salvador Allende. A la derecha de la foto, también de lentes, un
corresponsal extranjero, presente en el histórico momento. Héctor
Raúl Vernengo viajó como corresponsal del diario La Unión de Minas
–quizá el único corresponsal uruguayo en Santiago de Chile en
esos días- y fue testigo de esos días que conmovieron al continente
y al mundo.
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