Cuando
desarrollamos nuestro trabajo periodístico cada día, en Primera Página nos
enfrentamos a diversos desafíos. El primero de ellos, hacer un trabajo de
calidad para brindar a nuestros lectores lo que merecen, buen periodismo,
información equilibrada, completa, contextualizada, lo más cercana a la verdad
que podamos lograr. A la vez, nos enfrentamos a decisiones que tienen que ver
con la ética.
Afortunadamente,
los periodistas uruguayos contamos desde hace unos pocos meses con un Código de
Ética Periodística, análogo al que tienen muchos medios y gremios de
periodistas del mundo entero. Este fue preparado y aprobado por la Asociación
de la Prensa Uruguaya (APU) luego de un largo proceso de consulta con
periodistas y especialistas, incluyendo una encuesta realizada a periodistas de
todo el país, en la que los profesionales de Primera Página también
participamos.
El 17 de
junio, la “reunión de Redacción” que hacemos los periodistas de Primera
Página cada lunes para discutir acerca de nuestro trabajo, decidió
adoptar el Código de Ética con que cuenta el país hace tan sólo un par de
meses. Un Código de Ética nos permitirá hacer mejor nuestro trabajo, en parte
por el fin mismo que tiene un código de este tipo, definir que está “bien” y
qué está “mal” a la hora de hacer nuestra labor.
La empresa
propietaria de Primera Página aceptó y promovió adoptar este Código para el
trabajo de nuestros periodistas, en la seguridad que de esta manera podremos
seguir uno de los objetivos que tenemos desde el primer día que salió este
periódico, hacer nuestro trabajo de la mejor manera posible. Eso incluye y
supone hacerlo siguiendo principios y reglas éticas.
Luego de
tomar la decisión de adoptar el código, supimos a través de un colega
montevideano que participó en la redacción del mismo que Primera Página será el
primer periódico del país en hacerlo como tal. Ello constituye para nosotros,
además de un honor, una responsabilidad que nos esforzaremos en cumplir todos
los días.
Cada
periodista de esta casa tiene ahora una copia de este código que hoy
compartimos con nuestros lectores, debidamente encuadernada, para ser
consultada por ellos cuando sea necesario. No podemos prometer que cada una de
nuestras acciones será acorde al Código, porque no somos perfectos y podremos
equivocarnos. Sí podemos prometer a nuestros lectores que esta será nuestra
guía, y pedimos a nuestros lectores que nos exijan cumplirla a rajatabla.
Es por eso
que hoy lo compartimos con ustedes. Para que ustedes nos controlen de manera
que sigamos estos principios y reglas, y así podamos hacer mejor nuestro
trabajo.
Código
de Ética Periodística
Asociación de la Prensa Uruguaya
I.
Preámbulo
En Uruguay
ningún medio de comunicación ni gremial o asociación vinculada a los
periodistas y los medios posee un código de ética periodística. Tampoco abundan
los mecanismos de autorregulación de la profesión y/o los medios de
comunicación. Por ello, y ante la proliferación de casos que cuestionan el
ejercicio profesional en el país y el alcance de la discusión a nivel mundial,
las organizaciones firmantes del presente preámbulo pusieron en marcha un
proyecto para debatir acerca de la necesidad de articular un cuerpo de
recomendaciones de ética periodística y sus contenidos.
Estas
organizaciones consideran que en los últimos años han proliferado en el país
una serie de situaciones, como la precarización laboral, el multiempleo, el
cierre de medios de comunicación (sobre todo impresos), la reducción de las
plantillas de las empresas, la consolidación de la concentración mediática,
entre otras, que han provocado un deterioro en las condiciones de trabajo de
los periodistas. Esto ha llevado a un descaecimiento de muchas prácticas éticas
y a la necesidad de consolidar un cuerpo de principios que sirvan de referencia
para el ejercicio profesional.
El presente
Código de Ética Periodística recoge las experiencias de cientos de personas que
ejercen periodismo en Uruguay así como el cotejo con manuales de la región,
puestos a consideración en el “Debate Nacional sobre mecanismos de
autorregulación, ética en la profesión periodística y en los medios de
comunicación” realizado entre agosto y noviembre de 2012. También recoge la
opinión de 257 periodistas de todo el país que respondieron a una encuesta
pública realizada a instancias de las organizaciones que convocaron a este
proceso: la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y
Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Grupo Medios y Sociedad (GMS),
con el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través de su representación en Uruguay.
Además, contempla los aportes realizados por periodistas y estudiantes durante
un período de consulta abierta entre los meses de diciembre de 2012 y marzo de
2013.
Las
recomendaciones apuntan a fortalecer el ejercicio de un periodismo de calidad,
desde la búsqueda y difusión de información, la cobertura de hechos, el rigor
informativo, el uso correcto e inclusivo del lenguaje, el equilibrio
periodístico y el respeto irrestricto hacia las comunidades y las personas con
independencia de su sexo, pertenencia étnica, creencias religiosas,
preferencias sexuales o aspecto físico. También promueven el respeto a la
privacidad y la dignidad de las personas, sin perjuicio del derecho de los
periodistas a investigar y difundir información de interés público o que
refiera a funcionarios o personas públicas.
Este código
incorpora reglas claras para quienes están vinculados con el ejercicio de la
profesión periodística en Uruguay (periodistas, camarógrafos, fotógrafos,
productores, presentadores, conductores, locutores, comunicadores) sabiendo el
alto impacto que tienen los medios de comunicación en la conformación de
cultura y ciudadanía. Incluye, además, una serie de recomendaciones orientadas
de manera particular hacia el periodismo digital y el uso de las redes sociales
en Internet.
Las
recomendaciones recogen las convenciones internacionales que reconocen y
garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información, así como los
derechos de la infancia y los inmigrantes, contra el racismo y la xenofobia que
Uruguay ha ratificado, por lo que servirá como una guía ética y un respaldo
para los periodistas ante los medios de comunicación para los que trabajan y
ante la ciudadanía.
No
desconocemos que el respeto a las normas éticas que se proponen en este código
comportará un proceso de cambio cultural para los medios de comunicación y los
periodistas de Uruguay, por lo que aspiramos a que sea un texto que se someta a
una revisión periódica que permita su enriquecimiento permanente y su
adaptación a los avances de la profesión periodística.
Aunque su
adopción tiene carácter voluntario, aspiramos a que la Asamblea General de la
Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) lo adopte como de plena observancia por
parte del Consejo Directivo y los periodistas afiliados al sindicato, y que se
generen mecanismos de aplicación de carácter recomendatorio.
Este cuerpo
de sugerencias éticas constituye, en definitiva, un mecanismo de
autorregulación del periodismo. Aspiramos, por tanto, a que los medios de
comunicación que desarrollan actividades periodísticas también lo adopten como
un código de referencia o, en su caso, hagan públicos los mecanismos de
autorregulación que guían su labor profesional así como los instrumentos para
que el público pueda exigir explicaciones.
(Nota: El
uso del masculino genérico en el presente código obedece a un criterio de
economía del lenguaje y procura una lectura más fluida, sin ninguna connotación
discriminatoria).
II. Compromiso con la libertad
de expresión y el derecho a la información
- La libertad de expresión y el
derecho a la información constituyen derechos fundamentales reconocidos
como tales por la legislación nacional e internacional vigente (1), cuyo
titular son todas las personas.
- Constituye un deber ético del
periodismo exigir que se respeten estos derechos fundamentales y que se
garantice el pluralismo, el acceso equitativo a las frecuencias a través
de las cuales se desarrollan los medios de comunicación, así como las
condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el
derecho a la información por cualquier medio y sin censura previa.
- Quienes ejercen la tarea
periodística asumen el compromiso ético de promover la transparencia en
materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, y harán lo
que esté a su alcance para posibilitar el conocimiento claro de la
ciudadanía de la identidad de los propietarios y del nivel de su
participación económica en las empresas de comunicación.
- En el interior de la empresa
informativa, y en relación con la libertad de expresión, deben coexistir
editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo
de la orientación ideológica de los editores o propietarios queda limitado
por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la
ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la
información que posee la ciudadanía.
- En este sentido se recomienda
desarrollar legalmente las figuras de la cláusula de conciencia y el
secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las
disposiciones nacionales sobre estas materias con los estándares
internacionales de Derechos Humanos.
- Quien ejerce el periodismo no
puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que le atribuya opiniones
que contradigan sus valores y creencias, ni cuando se introduzcan en una
nota informativa de su autoría cambios que desvirtúen el sentido de la
información. La cláusula de conciencia no debe ser utilizada como excusa
para evitar la cobertura de hechos noticiosos o la difusión de opiniones
de terceros que sean de interés público y con las que el periodista pueda
disentir. De la misma manera,
ningún periodista debería justificar desviaciones al presente código argumentando
la obediencia a órdenes de su editor o el medio para el que trabaja.
- El tratamiento ético de la
información exige que los destinatarios de la misma y las personas objeto
de cobertura informativa sean consideradas como sujetos de derecho, sin
distinción por motivo de ninguna especie.
II.
Principios de
actuación
- Los periodistas deben velar por
el buen uso del idioma español.
- El compromiso con la búsqueda
de la verdad debe llevar a los periodistas a brindar una cobertura de los
hechos completa, equilibrada y contextualizada. Los periodistas deben
informar sólo sobre hechos de los cuales conozcan su origen, fundamentar
la información contrastando fuentes, sin omitir informaciones esenciales
ni sus antecedentes. Deberán, por lo tanto, evitar la publicación de
rumores.
- Los periodistas no deben
difundir material falso, engañoso o deformado. Si así lo hiciesen por
error es de buena práctica profesional rectificar la información con el
mismo destaque empleado para su difusión y pedir disculpas por la
equivocación.
- La cobertura realizada por los
periodistas debe diferenciar claramente lo que es información verificada
de lo que es opinión.
- Los periodistas deben intentar
por todos los medios que el público conozca el origen de la información.
Si en algún caso ello no fuera posible, o causara algún perjuicio a la
fuente, se deben aportar al público los datos que permitan comprender los
motivos de tal impedimento. Deberán evitarse los adjetivos “confiables” o
“fidedignas” para calificar a las fuentes, ya que de lo contrario no
deberían ser tales.
- Asimismo los periodistas deben
respetar el acuerdo de confidencialidad con el informante. En caso de
llegar a un pacto con una fuente para garantizar su anonimato, éste se
deberá mantener en todo momento y lugar, a los efectos de no debilitar la
credibilidad del periodista.
- Los periodistas deberán
utilizar métodos honestos para obtener la información y por lo tanto
evitarán hacerse pasar por otra persona, grabar de manera clandestina
llamadas telefónicas, utilizar cámaras o micrófonos ocultos, o sobornar
testigos. Estas recomendaciones son de cumplimiento estricto, y su no
observancia sólo es justificable en aquellos casos en los que estén en
riesgo derechos básicos fundamentales consagrados por la legislación
nacional e internacional de Derechos Humanos como los relacionados a la
vida, la salud o la seguridad.
- Es recomendable que cualquier
persona o institución denunciada en una cobertura periodística sea
consultada antes de la publicación o emisión de la información que la
involucra a fin de garantizar que sus argumentos o su negativa a referirse
al hecho estarán recogidos por el medio. Para esta recomendación se aplica
la misma excepción que en el artículo 14.
- Los periodistas deben respetar
la privacidad de las personas. El derecho a la información de los
ciudadanos prevalecerá sólo cuando se viera afectado un bien de la
comunidad o el interés público por un aspecto relacionado con la intimidad
de una persona involucrada de manera directa en el asunto que es objeto de
la cobertura.
- Es de buena práctica profesional
respetar el principio de inocencia y ser cuidadosos de no consignar a una
persona como autor de algún delito hasta que exista un pronunciamiento
judicial en ese sentido. Si finalmente alguien que se informó que era
indagado o acusado es absuelto, se debe informar al respecto.
- Los periodistas deben respetar
la propiedad intelectual. Copiar o reproducir partes de trabajos
existentes sin mencionarlos en forma de citas constituye plagio y es una
falta grave. También lo es no indicar que un hecho noticioso fue
descubierto por otro periodista e informar del hecho como si fuera un
hallazgo propio.
- El hecho de que otro medio se
haya adelantado en la publicación de una información no debe provocar que
los periodistas eviten su difusión. El compromiso del periodismo con la
ciudadanía implica informar sin atender a circunstancias de competencia.
- La ética profesional exige
tratar con respeto todos los temas y a todas las personas, sean o no
públicas. Se recomienda evitar coberturas que impacten de manera emotiva
al público por sobredimensionamiento de algunos factores (sensacionalismo)
al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos. El
sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos
informativos. Tampoco es necesario identificar al agresor pero sí
denunciar la conducta que da origen a la cobertura.
- Los periodistas cuidarán
especialmente el uso de la imagen en las coberturas de hechos violentos, a
fin de no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras y
cuerpos con claros signos de violencia ni criminalizar a las personas
involucradas cuando se utilizan recursos de ocultación.
- En el caso de coberturas
periodísticas de crímenes, tragedias o accidentes, los periodistas deben
ser respetuosos del dolor ajeno, evitando testimonios que re victimicen a
las personas en situación de vulnerabilidad. Tampoco deben obtener de modo
inconsulto imágenes o audio de las personas involucradas en hechos
violentos.
- Los periodistas no deben
aceptar u ofrecer una remuneración por su trabajo menor a la que haya sido
fijada en el último acuerdo de los consejos de salarios para su sector de
actividad. Tampoco deberán contribuir, de manera activa o pasiva, en la
precarización de las condiciones laborales propias, de sus compañeros de
trabajo, de sus colegas de otros medios o de los trabajadores en general.
- Los periodistas tendrán
especial cuidado al difundir información que pueda perjudicar la
integridad de las víctimas de hechos violentos o que puedan poner en
peligro el respeto a derechos básicos fundamentales consagrados por la
legislación nacional e internacional de Derechos Humanos como los
relacionados a la vida, la salud o perjudicar la integridad de las
víctimas de hechos violentos o que puedan poner en peligro el respeto a
derechos básicos fundamentales consagrados por la legislación nacional e
internacional de Derechos Humanos como los relacionados a la vida, la
salud o la seguridad. En estos casos es admisible una moratoria en la
difusión para salvaguardar estos derechos.
- Los periodistas deberán velar
por el fiel cumplimiento del presente código, su perfeccionamiento y su
conocimiento por parte del público, los dueños de los medios de
comunicación, los colegas, las nuevas generaciones de profesionales y los
estudiantes. Asimismo se esforzarán para que sea respetado en los medios
para los cuales trabajan.
III.
Conflictos de
interés
- Fortalece la credibilidad del
periodista evitar el desempeño de cualquier actividad que afecte su
independencia y el derecho de la ciudadanía a ser informado con
honestidad.
- Es recomendable evitar el
desempeño simultáneo de otras tareas remuneradas vinculadas a la
comunicación, en dependencias de cualquier organismo público, empresa
privada, grupo político u organización no gubernamental.
- Se debilita la credibilidad del
periodista cuando se incurre en la difusión de mensajes publicitarios
explícitos o implícitos, ya sea dentro de los programas periodísticos
(publicidad encubierta o no tradicional) o como parte de campañas
publicitarias o propagandísticas de cualquier tipo, a excepción de la
participación en las campañas de difusión de los medios en los que los
periodistas trabajan o en campañas de bien público.
- La negociación de pautas
publicitarias o cualquier otro tipo de transacción comercial por parte de
los periodistas puede afectar la independencia. En el caso de propietarios
de medios o espacios periodísticos se recomienda derivar tal negociación
al área específica del medio o a una persona ajena a la producción
periodística.
- Los periodistas no deben pagar
para obtener información ni participar de ninguna transacción que implique
intercambio de ningún bien o servicio para conseguir una noticia.
- Es indicado rechazar cualquier
tipo de pago, regalo, dádiva o beneficio adicional al salario derivado del
trabajo periodístico, ya sea por parte de las fuentes, de personas o
empresas vinculadas a la información de marras o a representantes del
medio. En caso de que dicho ofrecimiento ocurriera, se recomienda devolver
el presente explicando las razones de ética periodística por las cuales
resulta imposible su aceptación, salvo que se trate de objetos de cortesía
cuyo valor monetario sea menor a dos (2) Unidades Reajustables (UR).
- En caso de coberturas periodísticas
dentro o fuera del país, se recomienda que sólo se realicen aquellos
viajes que sean pagados por el medio en el que se trabaja. En caso de
aceptar por razones de importancia periodística e imposibilidad económica
del medio, se debe especificar claramente el origen de la invitación y su
financiamiento para que sea de conocimiento del público.
- Es recomendable que los
periodistas eviten participar en coberturas informativas en aquellos temas
que lo afecten de manera directa, ya sea por razones profesionales,
personales, familiares, económicas o de otro tenor, salvo en aquellos
casos en que dicha afectación derive de la trascendencia social del tema
en cuestión (negociaciones de consejos de salarios, discusiones
legislativas, etcétera).
IV.
Género y
discriminación
- Las coberturas periodísticas
deben ser equilibradas en el tratamiento de género, utilizando lenguaje
neutro y no sexista que evite estereotipos y contemple la diversidad. Esto
debe regir tanto para la cobertura de información como en la producción y
presentación de las noticias.
- Se evitará mencionar cuestiones
de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidades
físicas de las personas, salvo en aquellos casos en que resulte
indispensable para comprender la información y dicha referencia no resulte
discriminatoria. Esto no significa que se eludan estos temas como asuntos
de interés periodístico. Se evitarán además generalizaciones que dañen a
grupos minoritarios, demarcaciones sexistas y prejuicios de cualquier
tipo.
- Los periodistas identificarán
la violencia de género con exactitud, utilizarán lenguaje preciso y no
estereotipado, de acuerdo a la definición internacional incluida en la
Declaración de las Naciones Unidas de 1993 (2).
- Los periodistas no deben
atribuir a personas o comunidades valores o funciones sociales inferiores,
ni usar figuras estereotipadas para valorar el desempeño de la mujer en
cualquier ámbito (comportamiento, actitudes, vestuario).
V.
Niñez y
adolescencia
- Quienes cumplen funciones
periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y
leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y
adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos. (3)
- Los periodistas deberán
asegurarse que el niño, niña o adolescente y su tutor, sepan que están
hablando con un periodista. Es necesario explicar el objetivo de la
entrevista y el uso que se pretende darle.
- Se evitará la formulación de
preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio hacia
los niños, niñas y adolescentes, que sean insensibles a sus valores
culturales, que los pongan en peligro o los expongan a una humillación, o
que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de acontecimientos
traumáticos.
- Se evitará identificar
visualmente o de cualquier otra manera a niños, niñas y adolescentes en
conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable. En ningún caso
deben proporcionarse sus nombres e imágenes cuando estén involucrados en
actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo, así
como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera sea su
edad. También se evitará divulgar datos que puedan comprometer la
seguridad de las personas afectadas.
- Para divulgar imágenes
vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que supongan identificar a un
niño o un grupo de ellos en particular, los periodistas deberán obtener
antes el consentimiento de los menores de edad y la persona adulta
responsable. Aun habiendo recogido dicha autorización, se recomienda
procurar asesoramiento respecto a una
eventual vulneración de derechos de las personas involucradas en la
información.
- Al informar sobre infancia, los
periodistas deberán prestar atención al derecho de cada niño, niña o
adolescente, a su privacidad, a que se escuchen sus opiniones, a
participar en las decisiones que les afectan y a recibir protección contra
cualquier daño.
- Los periodistas no deberán
estigmatizar al niño, niña o adolescente y tendrán especial cuidado al
respetar el principio de inocencia de aquellos que se encuentren en
conflicto con la ley. Se evitarán las categorizaciones o descripciones que
los expongan a represalias negativas –incluidos los daños físicos o
psicológicos adicionales- o al abuso, la discriminación o el rechazo de
sus comunidades locales.
VI.
Periodismo digital
y redes sociales
Los periodistas harán uso de
las redes sociales y las nuevas tecnologías en general con atención a las
mismas recomendaciones de ética profesional enunciadas en el presente
código respecto a los medios tradicionales.
- Evitarán el uso de imágenes
extraídas de manera inconsulta de redes sociales ya que es deshonesto y
violenta los derechos de los propietarios de los materiales. En caso de
que se considere periodísticamente relevante su publicación, se recomienda
tomar contacto con la persona que la publicó, verificar la información
publicada, confirmar que la imagen es real, pedir permiso para usarla e
incluir el nombre de su autor en los créditos de la publicación.
- En caso de reproducir
contenidos tomados de redes sociales los periodistas deben proceder con el
mismo rigor que aplican con el resto de las fuentes de información. En
caso de que luego de la difusión los hechos se demuestren falsos o
inexactos, se recomienda proceder a la rectificación lo más rápido
posible, haciendo mención a la publicación original que dio origen a la
corrección.
- Los periodistas procurarán
evitar la edición de blogs personales o perfiles en redes sociales
falseando u ocultando su identidad. Se recomienda la identificación con su
nombre verdadero y aclarar si los comentarios contenidos en la publicación
se realizan a título personal o involucran al medio en el que trabaja. La
misma recomendación rige para los casos de comentarios en publicaciones de
terceros.
- Se recomienda no responder a
insultos o provocaciones en foros virtuales o contestar de manera violenta
o denigrante a mensajes que cuestionen el desempeño del periodista o al
medio en el que trabaja, a fin de preservar su prestigio profesional.
- Los periodistas deben promover
la permanente capacitación en nuevas tecnologías de la información, a fin
de lograr una mejor interacción con las audiencias y al mismo tiempo una
discusión sobre los dilemas éticos de su utilización.
(1) Constitución Nacional y Artículo 13 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos.
(2) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Resolución de la Asamblea General de la ONU 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
(3) Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Código de la Niñez y Adolescencia (ley 17.823), Código Penal
(ley 9.155), ley sobre Violencia Sexual Comercial o No Comercial (17.815).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
·
Declaración de
Principios sobre la Conducta de los Periodistas de la Federación Internacional
de Periodistas. Junio de 1986 (Actualización)
·
Código Deontológico
Europeo de la Profesión Periodística. Julio de 1993
·
Código Deontológico
de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE). Noviembre de
1993.
·
Directivas de la
Federación Internacional de Periodistas. Mayo de 1998
·
Principios de Unicef
sobre cobertura periodística. Octubre de 2005
·
Código de Ética de
Nicaragua sobre niñez y adolescencia. Noviembre de 2005
·
La Autorregulación
del Periodismo. Manual de Ética Periodística Comparada. Cami lo
Taufic. Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. 2005.
·
Código de Ética del
Foro de Periodismo Argentino. Noviembre de 2006
·
Código de Ética de
los Periodistas Brasileños, Federação Nacional dos Jornalistas. Agosto de 2007
·
Protocolo de la FIP
para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres. 2008
·
Conjunto de Guías
Éticas para hacer Periodismo en la Web, Poynter Institute. Setiembre de 2011
(Versión en español)
·
Las 10 mejores
prácticas para medios sociales, American Society of News Editors. Setiembre de
2011 (Versión en español)
·
Guía sobre redes
sociales para empleados de la agencia Associated Press. Julio de 2012
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